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Recomendación 15 · Grupo D · Medidas Preventivas

Antes: R.8

Nuevas tecnologías y activos virtuales

La Recomendación 15 obliga a países e instituciones financieras a identificar y evaluar los riesgos LD/FT de nuevos productos, prácticas comerciales, canales y tecnologías en desarrollo — y a mitigarlos antes del lanzamiento. Desde 2019 aplica explícitamente a activos virtuales y a sus proveedores de servicios (VASPs): deben estar autorizados o registrados, ser supervisados, y aplicar las mismas obligaciones ALA/CFT que las instituciones financieras tradicionales, incluyendo la Recomendación 16 (Regla del Viajero).

¿A quién aplica?

  • Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs): exchanges, custodios, servicios de transferencia, emisores en ofertas iniciales de monedas, proveedores de servicios de inversión
  • Bancos e instituciones financieras que lanzan nuevos productos digitales
  • Fintechs que ofrecen onboarding con IA, monederos electrónicos, pagos instantáneos
  • Emisores de stablecoins y tokenización de activos del mundo real
  • Operadores de protocolos DeFi cuando exista una parte centralizada con control o influencia suficiente

Requisitos clave

  1. 1

    Evaluación de riesgos antes del lanzamiento

    Países e instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos LD/FT antes de lanzar nuevos productos, servicios, prácticas comerciales o canales — incluyendo el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo para productos nuevos y preexistentes.

  2. 2

    Medidas de mitigación

    Tomar medidas apropiadas para gestionar y mitigar los riesgos identificados: DDC reforzada, reglas de monitoreo, topes transaccionales, restricciones geográficas, controles de aprobación interna, capacitación al personal.

  3. 3

    Tratar activos virtuales como 'propiedad' / 'fondos'

    Para aplicar las Recomendaciones GAFI, los países deben tratar a los activos virtuales como propiedad, productos, fondos, fondos u otros activos o cualquier otro valor correspondiente — lo que significa que las medidas ALA/CFT aplican de manera equivalente.

  4. 4

    Autorizar o registrar a los VASPs

    Los proveedores de servicios de activos virtuales deben estar autorizados o registrados en la jurisdicción donde fueron creados. Los países deben actuar para identificar a personas físicas o jurídicas que realicen actividades VASP sin la autorización requerida y aplicar sanciones efectivas.

  5. 5

    Supervisar a los VASPs como instituciones financieras

    Los VASPs deben estar sujetos a supervisión o monitoreo basado en riesgo por una autoridad competente, con facultades adecuadas para exigir información, realizar inspecciones in situ e imponer sanciones disuasivas por incumplimiento.

  6. 6

    Medidas preventivas equivalentes a las IFs

    Los VASPs deben aplicar las mismas obligaciones ALA/CFT que las instituciones financieras tradicionales: DDC (R.10), conservación de registros (R.11), PEPs (R.12), banca corresponsal (R.13), dependencia en terceros (R.17), reporte de operaciones sospechosas (R.20), tipping-off (R.21), controles internos (R.18), países de mayor riesgo (R.19) y sanciones financieras dirigidas (R.6 y R.7).

  7. 7

    Regla del Viajero para transferencias de activos virtuales (R.16)

    Cuando un VASP realiza una transferencia de activos virtuales, debe obtener, conservar y transmitir inmediatamente información exacta del ordenante y la información requerida del beneficiario al VASP o institución financiera del beneficiario. El umbral de minimis actual para la Travel Rule en activos virtuales es USD/EUR 1,000.

  8. 8

    Cooperación internacional sobre VASPs

    Los países deben proveer cooperación internacional rápida, constructiva y efectiva en materia de LD, FT y proliferación que involucre activos virtuales — extradición, asistencia legal mutua, intercambio de información y recuperación de activos.

Ejemplo práctico

Ejemplo: exchange mexicano lista un nuevo altcoin

Un exchange mexicano registrado como actividad vulnerable (Art. 17 Fr. XVI LFPIORPI) planea listar un nuevo altcoin. Antes del lanzamiento el equipo de cumplimiento hace una evaluación de riesgos: análisis on-chain, cotejo de sanciones, riesgo jurisdiccional, atributos de privacy-coin, volumen on-chain desde países en lista gris. Las características de privacidad del token y el alto flujo transfronterizo disparan riesgo ALTO. Mitigaciones aplicadas: DDC reforzada para clientes que operen el token, topes automáticos de depósito y retiro, monitoreo blockchain en tiempo real con Chainalysis, revisión manual para transferencias mayores a 1,000 USD (Travel Rule) y aviso al SAT por cada operación fiat-cripto sobre 210 UMA (umbral Fr. XVI). Sin estas mitigaciones, la dirección bloquea el listado.

Cómo lo implementa México

México implementa la Recomendación 15 a través de tres marcos paralelos según el tipo de operador y producto:

LFPIORPI Art. 17 Fr. XVI — Activos virtuales como actividad vulnerable

El intercambio habitual o profesional de activos virtuales por personas o entidades distintas a las financieras es actividad vulnerable. Umbrales 2026: identificación siempre; aviso 210 UMA ($24,635 MXN) para intercambio fiat-cripto y 4 UMA ($469 MXN) cuando se recibe activo virtual como contraprestación.

Programa Orientación SAT — Tarjetas y Activos Virtuales

Ley Fintech (LRITF Art. 30) — Definición de activo virtual

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera define activo virtual como representación de valor registrada electrónicamente que no sea moneda de curso legal en México. Banxico autoriza qué activos virtuales pueden operar las ITF y bajo qué condiciones.

Padrón SPPLD y avisos al SAT

Los operadores de Fr. XVI deben darse de alta en el padrón SPPLD del SAT (115 obligados al 28/02/2026) y presentar avisos vía portal. La ENR 2025 clasifica a los activos virtuales como amenaza alta — ~80% de transacciones tienen alguna asociación con actividad ilícita según Chainalysis.

SPPLD: portal antilavado del SAT 2026

Software de cumplimiento Fr. XVI

Las plataformas Fr. XVI requieren mecanismos automatizados (Art. 18 Fr. X reforma julio 2025): perfil transaccional, detección de fragmentación cerca del umbral, cotejo de listas, monitoreo on-chain y generación automática de avisos XML al SAT.

Software PLD para activos virtuales

Hitos

  1. 1990

    Recomendación 8 original — disposición genérica sobre 'nuevas tecnologías'

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 15 en el marco consolidado

  3. 2018

    Inicia la consulta pública para extender los estándares GAFI a activos virtuales

  4. 2019

    La Nota Interpretativa extiende formalmente la Recomendación 15 a VASPs y a la Travel Rule (USD/EUR 1,000)

  5. 2021

    Se publica guía actualizada sobre Travel Rule para VASPs

  6. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza la supervisión de VASPs y el tratamiento de DeFi

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 15, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org