¿A quién aplica?
- Bancos, casas de bolsa, aseguradoras, MVTS, VASPs
- APNFD (inmobiliarias, casinos, abogados, notarios, contadores)
- Órganos gubernamentales que designan jurisdicciones de alto riesgo y aplican contramedidas
Requisitos clave
- 1
Diligencia reforzada para países de alto riesgo
Aplicar EDD — proporcional a los riesgos — a relaciones comerciales y operaciones con personas físicas y morales de países para los que el GAFI lo pide (típicamente las listas 'negra' y 'gris').
- 2
Aplicar contramedidas cuando se soliciten
Los países deben poder aplicar contramedidas cuando lo solicite el GAFI — incluyendo limitar relaciones comerciales, exigir aprobación a niveles superiores, restringir operaciones o prohibir operaciones con el país.
- 3
Aplicación independiente de contramedidas
Aplicar contramedidas independientemente cuando lo justifique la evaluación de riesgo propia del país, incluso si el GAFI no lo ha solicitado — con coordinación con socios internacionales cuando sea posible.
- 4
Comunicación de listas de alto riesgo
Mecanismos efectivos de comunicación deben asegurar que instituciones financieras y APNFD sean informadas oportunamente de cambios en las listas de alto riesgo del GAFI y cualquier designación nacional.
- 5
Medidas sensibles al riesgo
Más allá de un EDD/no-EDD binario, las instituciones deben ajustar la intensidad de sus medidas según los riesgos específicos identificados — diferentes países en lista gris representan riesgos distintos (FT-pesado vs. corrupción-pesado).
Ejemplo práctico
Ejemplo: banco mexicano coteja una transferencia a Myanmar
Un banco mexicano recibe la solicitud de un cliente corporativo para transferir USD 200,000 a un beneficiario en Myanmar (actualmente en lista negra GAFI). Bajo la R.19: el sistema marca el país, el expediente escala a compliance senior, el banco debe (a) exigir soporte documental del propósito comercial, (b) verificar al beneficiario contra ONU/OFAC y la Lista de Personas Bloqueadas SHCP, (c) aplicar monitoreo continuo reforzado, y (d) considerar si proceden contramedidas (rechazo plano) bajo la política nacional mexicana. La operación se documenta y reporta a la UIF, que puede compartir con FinCEN.
Cómo lo implementa México
México implementa la R.19 a través de la lista interna y políticas operativas:
Listas GAFI grise y negra
México alinea sus políticas de país con las listas trimestrales del GAFI (febrero, junio, octubre). La actualización febrero 2026 mantuvo en lista negra a Corea del Norte, Irán y Myanmar; agregó Kuwait y Papua New Guinea a la lista gris.
Listas GAFI: países de alto riesgoGuía UIF Países de Riesgo y FT 2026
La UIF publicó en abril 2026 una guía con 20+ indicadores de riesgo país y FT, incluyendo banderas operativas para entidades financieras y AV cuando hay flujos hacia jurisdicciones identificadas.
Guía UIF Países de Riesgo y FT 2026EBR y matriz de riesgo país
Cada sujeto obligado debe incorporar el riesgo país en su matriz EBR (Art. 18 Fr. VII LFPIORPI reforma julio 2025; DCG CNBV para sector financiero). Operaciones con países lista gris/negra automáticamente activan riesgo alto.
Hitos
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2003
Recomendación 21 original sobre países de preocupación
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2007
Inicia el proceso del ICRG (Grupo de Revisión de Cooperación Internacional)
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2012
Renumerada como Recomendación 19
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2025
La actualización de octubre 2025 enfatiza contramedidas proporcionales y basadas en riesgo
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo D — Medidas Preventivas
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 19, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org