40 40 Recomendaciones GAFI
23

Recomendación 23 · Grupo D · Medidas Preventivas

Antes: R.16

APNFD: otras medidas

La Recomendación 23 extiende a las APNFD las demás obligaciones preventivas más allá de la DDC: presentación de reportes de operaciones sospechosas (R.20), tipping-off y confidencialidad (R.21), controles internos y programas de grupo (R.18) y medidas para países de mayor riesgo (R.19). Abogados, notarios, contadores y TCSPs enfrentan un matiz importante: el privilegio profesional legal y protecciones similares pueden eximirlos de presentar ROS sobre información obtenida en circunstancias privilegiadas — pero nunca por participar en la operación misma.

¿A quién aplica?

  • Casinos y operadores de juegos de azar
  • Inmobiliarias
  • Comerciantes de metales preciosos y joyas
  • Abogados, notarios y profesionales legales independientes
  • Contadores y firmas contables
  • Proveedores de servicios fiduciarios y societarios (TCSPs)

Requisitos clave

  1. 1

    Presentación de ROS (R.20)

    Las APNFD deben presentar ROS ante la UIF cuando sospechen que los fondos son producto de delito o están relacionados con FT — incluso si la operación no se ha completado.

  2. 2

    Excepción de privilegio profesional legal

    Abogados, notarios y contadores no están obligados a reportar sospechas derivadas de información obtenida en circunstancias sujetas a secreto profesional o privilegio profesional legal — pero solo al defender o representar al cliente en procesos legales, o asesorar sobre procesos. No pueden usar el privilegio para escudarse cuando son parte o facilitan la operación sospechosa.

  3. 3

    Tipping-off (R.21)

    Las APNFD deben cumplir las prohibiciones de tipping-off. Divulgar la existencia de un ROS o investigación al cliente es delito.

  4. 4

    Controles internos y programas (R.18)

    Las APNFD deben implementar programas internos ALA/CFT proporcionales a su tamaño y riesgo: políticas escritas, oficial de cumplimiento, capacitación, auditoría independiente y (para firmas grandes) programas de grupo.

  5. 5

    Países de mayor riesgo (R.19)

    Las APNFD deben aplicar medidas reforzadas a relaciones y operaciones con personas de países identificados por el GAFI con deficiencias estratégicas.

  6. 6

    Sanciones por incumplimiento

    Sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas deben aplicar a las APNFD y sus funcionarios por incumplir las obligaciones de las Recomendaciones 22 y 23.

Ejemplo práctico

Ejemplo: límites del secreto profesional legal en México

A una abogada mexicana se le consulta si defenderá a un cliente acusado de lavado de dinero — comunicación privilegiada exenta de ROS. Pero cuando a la misma abogada se le pide constituir una estructura de holding para mover USD 2M offshore, esa es una 'operación específica' bajo el Art. 17 Fr. XI LFPIORPI: debe hacer DDC completa, identificar al beneficiario final, verificar el origen de fondos, presentar aviso al SAT si se cruzan umbrales, y presentar aviso de operación sospechosa si identifica sospecha. El privilegio no aplica cuando la abogada actúa como intermediaria financiera.

Cómo lo implementa México

México extiende todas las obligaciones preventivas a las AV (espejo de DNFBP) en el Art. 18 LFPIORPI:

Art. 18 Fr. VI — Aviso al SAT por operaciones sospechosas

Las AV deben presentar aviso al SAT cuando detecten operaciones que, sin importar umbrales, parezcan estar vinculadas a actividad ilícita. La reforma de marzo 2026 introdujo el Art. 7 Bis del Reglamento: aviso 24h por intento.

Art. 38 LFPIORPI — Protección al reportante

Aplica también a las AV — los profesionales y empleados que presentan avisos de buena fe están protegidos de responsabilidad civil, penal y administrativa.

Secreto profesional con límites

El Art. 17 Fr. XI LFPIORPI obliga a abogados y contadores cuando actúan en operaciones específicas (compraventa, gestión de bienes, constitución de personas morales). El secreto profesional no exime de las obligaciones cuando el profesional es parte de la operación.

Reforma Reglamento marzo 2026 — Auditoría obligatoria

El Reglamento reformado introdujo la auditoría interna o externa anual (Art. 12 Bis) para todas las AV — alineando con la R.18 sobre controles internos y la R.23 sobre extender obligaciones de programa a APNFD.

Hitos

  1. 2003

    Recomendación 16 original extiende medidas preventivas a APNFD

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 23

  3. 2024

    Guía APNFD actualizada aclara alcance del privilegio profesional legal

  4. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza obligaciones específicas para TCSPs

Recomendaciones relacionadas

Otras Recomendaciones del Grupo D — Medidas Preventivas

Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 23, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org