¿A quién aplica?
- Bancos, casas de bolsa, aseguradoras (productos de vida y de inversión)
- Proveedores MVTS y casas de cambio
- Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
- APNFD sujetas a obligaciones de ROS (R.23)
Requisitos clave
- 1
Obligatoria por ley
La presentación de ROS debe ser una obligación legal — no una acción voluntaria — y respaldada por un deber legal claro en legislación primaria.
- 2
Motivos razonables para sospechar
El disparador son motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de actividad delictiva (cualquier delito previo) o están relacionados con financiamiento al terrorismo — incluso si el delito previo no está específicamente identificado.
- 3
Sin umbral
El reporte debe aplicar sin importar el monto de la operación. Incluso operaciones pequeñas pueden ser objeto de ROS si existe sospecha.
- 4
Operaciones intentadas cuentan
Los ROS deben presentarse incluso cuando las operaciones se intentaron pero no se completaron (ej. el cliente fue rechazado durante DDC o se retiró tras ser cuestionado).
- 5
Pronto
Los ROS deben presentarse rápidamente — típicamente dentro de un número definido de días desde que surge la sospecha. Las demoras deben justificarse y documentarse.
- 6
Reporte directo a la UIF
Los ROS deben reportarse directamente a la UIF — por un canal seguro — y deben contener la información necesaria para el análisis de la UIF (partes, montos, fechas, cuentas, narrativa de sospecha).
- 7
Protección de responsabilidad
Las personas que reportan de buena fe deben estar protegidas de responsabilidad civil y penal por violación de confidencialidad, aun si el delito previo no se prueba.
Ejemplo práctico
Ejemplo: detección de estructuración en un banco mexicano
Un cliente de banca al menudeo en un banco mexicano deposita MXN 99,000 en efectivo durante cinco días consecutivos en distintas sucursales — patrón que indica estructuración (smurfing) para evitar el umbral de MXN 100,000 bajo reglas SHCP. El sistema de cumplimiento lo marca. El oficial de cumplimiento revisa, coincide con la sospecha (sin fuente comercial aparente) y presenta un Reporte de Operación Inusual (ROI) ante la CNBV (que lo remite a la UIF). El cliente no es informado (tipping-off prohibido bajo la R.21). El banco está protegido de responsabilidad por reportar de buena fe — aun si después resulta que el cliente solo era paranoico con el efectivo.
Cómo lo implementa México
México opera dos sistemas paralelos de reporte:
Sector financiero — ROR / ROI / ROIP a la CNBV → UIF
Las entidades financieras presentan tres tipos de reporte: ROR (Operaciones Relevantes, sobre umbrales), ROI (Operaciones Inusuales, sospechosas) y ROIP (Operaciones Internas Preocupantes, conducta de empleados). Se presentan a la CNBV que los enruta a la UIF.
Reportes PLD SOFOM ENRAV — Avisos al SAT vía SPPLD
Las actividades vulnerables presentan avisos al SAT mediante el portal SPPLD en formato XML. Los avisos pueden ser de operaciones que rebasan umbrales (Art. 17) o de actos sospechosos (Art. 18 Fr. VI: aviso 24h tras detectar). El SAT enruta a la UIF.
SPPLD: portal antilavado del SAT 2026Aviso 24h por intento (reforma marzo 2026)
El Reglamento LFPIORPI reformado introdujo el Art. 7 Bis: aviso al SAT en 24 horas tras detectar un intento de operación inusual o sospechosa, no solo operaciones consumadas. Está sujeto a actualización del formato XML.
Protección de quien reporta
El Art. 38 LFPIORPI protege de responsabilidad civil, penal o administrativa a quien presenta avisos de buena fe. Incluye a empleados que firman los avisos en nombre del sujeto obligado.
Hitos
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1990
Recomendación 13 original sobre presentación de ROS
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2001
La Recomendación Especial IV agrega reportes relacionados con FT tras el 11-S
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2012
Consolidada como Recomendación 20
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2025
La actualización de octubre 2025 enfatiza la detección de operaciones intentadas
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo D — Medidas Preventivas
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 20, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org