¿A quién aplica?
- Bancos, instituciones de crédito, casas de bolsa, aseguradoras
- Servicios de transferencia de dinero o valores (MVTS) y casas de cambio
- Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
- APNFD sujetas a obligaciones ALA
Requisitos clave
- 1
Conservación mínima 5 años (frecuentemente 10)
Los registros de todas las operaciones deben conservarse al menos 5 años tras concluir la operación. Los registros de DDC y expedientes de cuentas deben conservarse al menos 5 años tras finalizar la relación comercial.
- 2
Suficientes para reconstruir operaciones
Los registros deben ser suficientes para reconstruir operaciones individuales — incluyendo montos, monedas, fechas, partes, instrucciones y correspondencia relacionada — para proveer evidencia en procesos si es necesario.
- 3
Incluye DDC y análisis
Más allá de los logs de operaciones, la obligación abarca copias de documentos de identificación, correspondencia comercial y resultados de cualquier análisis (evaluaciones de riesgo, decisiones de monitoreo continuo, análisis de operaciones sospechosas).
- 4
Disponibilidad rápida para autoridades
Los registros deben estar disponibles rápidamente para las autoridades nacionales competentes mediante autoridad apropiada. Las instituciones financieras deben tener sistemas para recuperar registros eficientemente — incluso desde sistemas archivados o legados.
- 5
Conservación neutral en formato
Los registros pueden conservarse en cualquier forma confiable — papel, electrónico, microfilm — siempre que permanezcan legibles, completos y accesibles. La conservación electrónica con ciberseguridad apropiada es cada vez más la norma.
Ejemplo práctico
Ejemplo: visita del SAT a un desarrollador inmobiliario mexicano
Tres años después de una venta inmobiliaria sujeta a LFPIORPI, el SAT requiere el expediente completo del cliente. Bajo la R.11 (y la legislación mexicana), el desarrollador debe producir: copia del INE/CURP/RFC del comprador, identificación del beneficiario controlador, declaración de origen de fondos, recibos de pago y estados de cuenta que muestren la transferencia, el aviso XML SPPLD presentado al SAT, y cualquier nota interna de evaluación de riesgo. Todo esto debe estar disponible dentro del plazo del citatorio — típicamente 10 días hábiles — bajo pena de multa.
Cómo lo implementa México
México extiende la conservación a 10 años en todos los regímenes PLD:
LFPIORPI Art. 18 Fr. IV — 10 años para AV
La reforma de julio 2025 elevó la conservación de expedientes de actividades vulnerables de 5 a 10 años contados desde la fecha de la operación. Aplica a copia de identificación, datos del beneficiario controlador, comprobantes de operación y avisos al SAT.
Art. 95 Bis LGOAAC — 10 años para SOFOMes ENR
Las SOFOMes ENR conservan expedientes y comprobantes 10 años desde la última operación o desde el cierre de cuenta. La CNBV verifica durante visitas de inspección que los archivos sean completos y recuperables.
Conservación electrónica
El SAT y la CNBV aceptan conservación electrónica con NOM-151-SCFI-2016 (constancia de conservación) y firmas electrónicas avanzadas. La integridad e inalterabilidad de los archivos digitales debe poder comprobarse.
Hitos
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1990
Recomendación 10 original sobre conservación de registros
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2012
Renumerada como Recomendación 11
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2025
La actualización de octubre 2025 enfatiza la recuperación rápida e integridad digital
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo D — Medidas Preventivas
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 11, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org