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Recomendación 11 · Grupo D · Medidas Preventivas

Antes: R.10

Conservación de registros

La Recomendación 11 obliga a las instituciones financieras a conservar — por al menos cinco años (extendido a 10 en muchos países) — todos los registros sobre operaciones, datos de identificación de clientes, expedientes de cuentas, correspondencia comercial y resultados de cualquier análisis. Los registros deben ser suficientes para reconstruir operaciones individuales y deben estar disponibles rápidamente para las autoridades competentes cuando lo soliciten.

¿A quién aplica?

  • Bancos, instituciones de crédito, casas de bolsa, aseguradoras
  • Servicios de transferencia de dinero o valores (MVTS) y casas de cambio
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
  • APNFD sujetas a obligaciones ALA

Requisitos clave

  1. 1

    Conservación mínima 5 años (frecuentemente 10)

    Los registros de todas las operaciones deben conservarse al menos 5 años tras concluir la operación. Los registros de DDC y expedientes de cuentas deben conservarse al menos 5 años tras finalizar la relación comercial.

  2. 2

    Suficientes para reconstruir operaciones

    Los registros deben ser suficientes para reconstruir operaciones individuales — incluyendo montos, monedas, fechas, partes, instrucciones y correspondencia relacionada — para proveer evidencia en procesos si es necesario.

  3. 3

    Incluye DDC y análisis

    Más allá de los logs de operaciones, la obligación abarca copias de documentos de identificación, correspondencia comercial y resultados de cualquier análisis (evaluaciones de riesgo, decisiones de monitoreo continuo, análisis de operaciones sospechosas).

  4. 4

    Disponibilidad rápida para autoridades

    Los registros deben estar disponibles rápidamente para las autoridades nacionales competentes mediante autoridad apropiada. Las instituciones financieras deben tener sistemas para recuperar registros eficientemente — incluso desde sistemas archivados o legados.

  5. 5

    Conservación neutral en formato

    Los registros pueden conservarse en cualquier forma confiable — papel, electrónico, microfilm — siempre que permanezcan legibles, completos y accesibles. La conservación electrónica con ciberseguridad apropiada es cada vez más la norma.

Ejemplo práctico

Ejemplo: visita del SAT a un desarrollador inmobiliario mexicano

Tres años después de una venta inmobiliaria sujeta a LFPIORPI, el SAT requiere el expediente completo del cliente. Bajo la R.11 (y la legislación mexicana), el desarrollador debe producir: copia del INE/CURP/RFC del comprador, identificación del beneficiario controlador, declaración de origen de fondos, recibos de pago y estados de cuenta que muestren la transferencia, el aviso XML SPPLD presentado al SAT, y cualquier nota interna de evaluación de riesgo. Todo esto debe estar disponible dentro del plazo del citatorio — típicamente 10 días hábiles — bajo pena de multa.

Cómo lo implementa México

México extiende la conservación a 10 años en todos los regímenes PLD:

LFPIORPI Art. 18 Fr. IV — 10 años para AV

La reforma de julio 2025 elevó la conservación de expedientes de actividades vulnerables de 5 a 10 años contados desde la fecha de la operación. Aplica a copia de identificación, datos del beneficiario controlador, comprobantes de operación y avisos al SAT.

Art. 95 Bis LGOAAC — 10 años para SOFOMes ENR

Las SOFOMes ENR conservan expedientes y comprobantes 10 años desde la última operación o desde el cierre de cuenta. La CNBV verifica durante visitas de inspección que los archivos sean completos y recuperables.

Conservación electrónica

El SAT y la CNBV aceptan conservación electrónica con NOM-151-SCFI-2016 (constancia de conservación) y firmas electrónicas avanzadas. La integridad e inalterabilidad de los archivos digitales debe poder comprobarse.

Hitos

  1. 1990

    Recomendación 10 original sobre conservación de registros

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 11

  3. 2025

    La actualización de octubre 2025 enfatiza la recuperación rápida e integridad digital

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 11, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org