¿A quién aplica?
- Bancos y proveedores de servicios de pago
- Servicios de transferencia de dinero o valores (MVTS)
- Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
- Bancos corresponsales e instituciones intermediarias
Requisitos clave
- 1
Información del ordenante
Nombre, número de cuenta (o referencia única de la operación) y domicilio (o número de identidad nacional, ID de cliente, o fecha y lugar de nacimiento) de la persona que envía los fondos.
- 2
Información del beneficiario
Nombre y número de cuenta (o referencia única) de la persona que recibe los fondos.
- 3
La información viaja con la transferencia
Ambos conjuntos de datos deben acompañar al pago a lo largo de toda la cadena — pasando por cada institución intermediaria — hasta llegar a la institución del beneficiario.
- 4
Umbral para transferencias transfronterizas
Para transferencias internacionales mayores a USD/EUR 1,000 se exige información completa. Por debajo de ese umbral puede usarse información simplificada, salvo que surja sospecha.
- 5
Activos virtuales — mismas reglas
Desde la actualización de 2019, los VASPs que ejecutan transferencias de activos virtuales deben obtener, conservar y transmitir información del ordenante y del beneficiario equivalente a la de transferencias bancarias tradicionales.
- 6
Cotejo contra listas de sanciones
Las instituciones receptoras e intermediarias deben verificar las transferencias entrantes contra listas de sanciones y designaciones de financiamiento al terrorismo de la ONU, y congelar activos cuando aplique.
Ejemplo práctico
Ejemplo: transferencia de USD 5,000 México → España
Ana envía USD 5,000 desde su cuenta en un banco mexicano a Carlos en un banco español. El banco mexicano debe incluir en el mensaje SWIFT el nombre completo, cuenta y domicilio de Ana — más el nombre y cuenta de Carlos. Cada banco corresponsal de la cadena (probablemente en EUA o Reino Unido) debe mantener esa información adjunta. El banco de Carlos debe verificar que los datos están completos, cotejar a Ana contra listas de sanciones de la ONU, y abonar los fondos solo si todo está en orden. Si falta algún campo o es falso, el banco receptor debe congelar, devolver o reportar la operación.
Cómo lo implementa México
En México la Recomendación 16 se materializa en distintos instrumentos según el sector regulado:
Banca comercial (Disposiciones de Carácter General CNBV)
El Cap. III de las DCG aplicables a instituciones de crédito exige incluir nombre, domicilio, RFC/CURP y número de cuenta del ordenante en transferencias nacionales e internacionales. El umbral de identificación reforzada es 10,000 USD.
SOFOMes ENR (Art. 95 Bis LGOAAC)
Las SOFOMes deben aplicar requisitos de Travel Rule a sus operaciones de envío y pago, conservando la información completa del cliente y del beneficiario por 10 años.
Más sobre Art. 95 Bis LGOAACActivos virtuales (LFPIORPI Fr. XVI Art. 17)
Los proveedores habituales de intercambio de criptoactivos en México son Actividad Vulnerable XVI. Tienen obligaciones de identificación de cliente, beneficiario controlador y avisos al SAT vía SPPLD.
Software PLD para activos virtualesSupervisión y sanciones
La CNBV supervisa entidades financieras, el SAT supervisa actividades vulnerables. Las multas por incumplimiento de requisitos de información en transferencias pueden ir de 200 a 65,000 UMA en LFPIORPI, o 10,000 a 100,000 días de salario para SOFOMes ENR.
Multas LFPIORPI vigentesHitos
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1990
Recomendación Especial VII original sobre transferencias
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2012
Integrada como Recomendación 16 en el marco consolidado
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2019
Ampliada a proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
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2021
Guía actualizada sobre Travel Rule para VASPs
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2025
Actualización consolidada de octubre 2025
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo D — Medidas Preventivas
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 16, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org