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Recomendación 16 · Grupo D · Medidas Preventivas

Antes: SRVII

Transparencia en pagos (Regla del Viajero)

La Recomendación 16 — conocida como la Regla del Viajero del GAFI — exige a las instituciones financieras adjuntar información completa y exacta del ordenante y del beneficiario en transferencias electrónicas y operaciones con criptoactivos. Esa información debe viajar con el pago a lo largo de la cadena y estar disponible para los intermediarios, supervisores y autoridades. Desde 2019 aplica explícitamente a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs).

¿A quién aplica?

  • Bancos y proveedores de servicios de pago
  • Servicios de transferencia de dinero o valores (MVTS)
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
  • Bancos corresponsales e instituciones intermediarias

Requisitos clave

  1. 1

    Información del ordenante

    Nombre, número de cuenta (o referencia única de la operación) y domicilio (o número de identidad nacional, ID de cliente, o fecha y lugar de nacimiento) de la persona que envía los fondos.

  2. 2

    Información del beneficiario

    Nombre y número de cuenta (o referencia única) de la persona que recibe los fondos.

  3. 3

    La información viaja con la transferencia

    Ambos conjuntos de datos deben acompañar al pago a lo largo de toda la cadena — pasando por cada institución intermediaria — hasta llegar a la institución del beneficiario.

  4. 4

    Umbral para transferencias transfronterizas

    Para transferencias internacionales mayores a USD/EUR 1,000 se exige información completa. Por debajo de ese umbral puede usarse información simplificada, salvo que surja sospecha.

  5. 5

    Activos virtuales — mismas reglas

    Desde la actualización de 2019, los VASPs que ejecutan transferencias de activos virtuales deben obtener, conservar y transmitir información del ordenante y del beneficiario equivalente a la de transferencias bancarias tradicionales.

  6. 6

    Cotejo contra listas de sanciones

    Las instituciones receptoras e intermediarias deben verificar las transferencias entrantes contra listas de sanciones y designaciones de financiamiento al terrorismo de la ONU, y congelar activos cuando aplique.

Ejemplo práctico

Ejemplo: transferencia de USD 5,000 México → España

Ana envía USD 5,000 desde su cuenta en un banco mexicano a Carlos en un banco español. El banco mexicano debe incluir en el mensaje SWIFT el nombre completo, cuenta y domicilio de Ana — más el nombre y cuenta de Carlos. Cada banco corresponsal de la cadena (probablemente en EUA o Reino Unido) debe mantener esa información adjunta. El banco de Carlos debe verificar que los datos están completos, cotejar a Ana contra listas de sanciones de la ONU, y abonar los fondos solo si todo está en orden. Si falta algún campo o es falso, el banco receptor debe congelar, devolver o reportar la operación.

Cómo lo implementa México

En México la Recomendación 16 se materializa en distintos instrumentos según el sector regulado:

Banca comercial (Disposiciones de Carácter General CNBV)

El Cap. III de las DCG aplicables a instituciones de crédito exige incluir nombre, domicilio, RFC/CURP y número de cuenta del ordenante en transferencias nacionales e internacionales. El umbral de identificación reforzada es 10,000 USD.

SOFOMes ENR (Art. 95 Bis LGOAAC)

Las SOFOMes deben aplicar requisitos de Travel Rule a sus operaciones de envío y pago, conservando la información completa del cliente y del beneficiario por 10 años.

Más sobre Art. 95 Bis LGOAAC

Activos virtuales (LFPIORPI Fr. XVI Art. 17)

Los proveedores habituales de intercambio de criptoactivos en México son Actividad Vulnerable XVI. Tienen obligaciones de identificación de cliente, beneficiario controlador y avisos al SAT vía SPPLD.

Software PLD para activos virtuales

Supervisión y sanciones

La CNBV supervisa entidades financieras, el SAT supervisa actividades vulnerables. Las multas por incumplimiento de requisitos de información en transferencias pueden ir de 200 a 65,000 UMA en LFPIORPI, o 10,000 a 100,000 días de salario para SOFOMes ENR.

Multas LFPIORPI vigentes

Hitos

  1. 1990

    Recomendación Especial VII original sobre transferencias

  2. 2012

    Integrada como Recomendación 16 en el marco consolidado

  3. 2019

    Ampliada a proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)

  4. 2021

    Guía actualizada sobre Travel Rule para VASPs

  5. 2025

    Actualización consolidada de octubre 2025

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 16, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org