¿A quién aplica?
- Legisladores nacionales (leyes de secreto bancario, fiscal, privilegio profesional)
- Supervisores financieros y autoridades competentes
- Bancos, casas de bolsa, aseguradoras y APNFD sujetos a reglas de confidencialidad
Requisitos clave
- 1
El secreto no debe bloquear obligaciones ALA/CFT
El secreto bancario y leyes similares de confidencialidad no deben impedir que las instituciones financieras implementen DDC, monitoreo, identificación de beneficiarios finales, presentación de ROS u otra obligación GAFI.
- 2
Las autoridades deben tener acceso
Las autoridades competentes — UIF, supervisores, orden público — deben poder acceder a información que conservan las instituciones financieras al ejercer sus funciones ALA/CFT, con salvaguardas legales apropiadas.
- 3
Intercambio entre instituciones financieras
El intercambio de información entre instituciones del mismo grupo, y entre instituciones no relacionadas cuando sea necesario para ALA/CFT (banca corresponsal, alertas de operaciones sospechosas), debe estar permitido.
- 4
Cooperación internacional habilitada
Las leyes de secreto no deben bloquear la cooperación internacional entre supervisores, UIFs y autoridades de orden público en materia ALA/CFT — incluido el intercambio espontáneo y respuestas a solicitudes formales.
- 5
Confidencialidad de ROS preservada
Aunque el intercambio para ALA/CFT debe habilitarse, la confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas (R.20) y las prohibiciones de tipping-off (R.21) deben respetarse — los ROS no deben hacerse públicos ni compartirse con el cliente.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una investigación transfronteriza atraviesa el secreto bancario
La UIF mexicana recibe información de FinCEN (UIF de EUA) sobre un esquema de pagos estructurados que involucra a una empresa mexicana. Bajo la R.9, el régimen mexicano de secreto bancario no puede bloquear que la UIF solicite el historial de la cuenta al banco, ni bloquear que el banco lo comparta con la FGR para procesamiento penal. El banco entrega los registros bajo protección legal — el cliente no puede demandar por violación al secreto porque aplica la excepción ALA/CFT.
Cómo lo implementa México
México alinea el secreto bancario con las obligaciones ALA/CFT mediante excepciones expresas:
Art. 117 LIC — Excepciones al secreto bancario
El secreto bancario en México (Art. 117 LIC) tiene excepciones expresas a favor de la CNBV, UIF, FGR, SAT y autoridades judiciales cuando ejercen funciones ALA/CFT, fiscales o de procuración de justicia.
LFPIORPI y secreto
La LFPIORPI obliga a sujetos obligados a proporcionar información a la SHCP/SAT sin que el secreto bancario o profesional pueda invocarse en su contra. La conservación del expediente por 10 años es exigible aun frente a peticiones del cliente de eliminar datos.
Cooperación internacional
México intercambia información con UIFs extranjeras vía Egmont Group y con supervisores vía MoUs bilaterales (CNBV con SEC, FCA, ESMA, etc.). El secreto bancario no obsta estos intercambios cuando hay base legal.
Hitos
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1990
Recomendación 4 original — el secreto no debe impedir el ALA
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2012
Renumerada como Recomendación 9
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza el intercambio entre instituciones
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo D — Medidas Preventivas
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 9, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org