¿A quién aplica?
- Bancos, instituciones financieras y APNFD
- Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
- Organismos gubernamentales responsables de implementar sanciones
- Aduanas, migración y autoridades de congelamiento de activos
Requisitos clave
- 1
Implementar sanciones ONU sin demora
Los fondos y otros activos de personas y entidades designadas bajo las resoluciones CSNU 1267, 1989, 2253, 1988 y sucesoras deben congelarse sin demora — típicamente interpretado como dentro de horas tras comunicarse la designación.
- 2
Mecanismo de designación nacional (Resolución 1373)
Cada país debe tener autoridad legal y procedimientos para identificar, proponer y designar a personas y entidades que financian el terrorismo dentro de su jurisdicción, incluso cuando no exista listado ONU.
- 3
Cobertura de todos los fondos y recursos económicos
La obligación de congelar debe aplicar a todos los fondos y activos poseídos o controlados — directa o indirectamente, total o conjuntamente — por la persona o entidad designada, incluyendo fondos derivados de su propiedad.
- 4
Prohibición de operar con personas designadas
Nacionales y personas dentro de la jurisdicción deben tener prohibido proveer fondos o servicios, directa o indirectamente, a personas o entidades designadas — salvo bajo excepciones específicas autorizadas por el comité ONU correspondiente.
- 5
Obligaciones de comunicación y cotejo
Los países deben comunicar listas a instituciones financieras y APNFD y exigirles cotejar a clientes y operaciones contra listas en tiempo real, y reportar cualquier coincidencia sin alertar al cliente.
- 6
Procedimientos de eliminación y descongelamiento
Los países deben tener procedimientos públicamente conocidos para solicitudes de eliminación de lista y para descongelar fondos de personas afectadas inadvertidamente (incluidas las de nombre similar), así como acceso a gastos básicos para personas designadas bajo excepciones ONU.
Ejemplo práctico
Ejemplo: cotejo de sanciones en tiempo real en un banco mexicano
Cuando un cliente inicia una transferencia electrónica en un banco mexicano, el sistema de monitoreo coteja simultáneamente al ordenante, beneficiario e intermediarios correspondientes contra: la Lista de Sanciones ONU (obligación R.6), la lista SDN de OFAC (sanciones EUA, frecuentemente exigida por bancos corresponsales) y la Lista de Personas Bloqueadas emitida por la SHCP. Cualquier coincidencia positiva — incluidas variaciones fonéticas/transliteración — dispara un bloqueo automático, alerta al oficial de cumplimiento y reporte a la UIF en 24 horas, todo sin notificar al cliente (tipping-off prohibido bajo la R.21).
Cómo lo implementa México
México implementa la R.6 mediante un marco normativo y operativo coordinado:
Lista de Personas Bloqueadas (LPB) — SHCP
Lista oficial publicada y actualizada por la SHCP que incorpora designaciones ONU (R.6) y designaciones nacionales (Resolución 1373). Es de consulta obligatoria por todos los sujetos obligados PLD/CFT.
Convenio UIF-CNBV 2026 — Administración tecnológica de la LPB
El convenio formalizó la administración tecnológica de la LPB, permitiendo cotejos en tiempo real y notificaciones automáticas a entidades financieras y AV cuando hay nuevas designaciones.
Listas GAFI y otras
Adicional a la LPB, las entidades cotejan listas internacionales: ONU, OFAC, UE, GAFI grises/negras. La actualización es obligatoria al menos cada actualización oficial.
Listas GAFI: países de alto riesgoLFPIORPI Art. 18 Fr. V — Cotejo de listas
Las AV deben consultar la LPB antes de iniciar cada operación. Coincidencias positivas obligan a no celebrar la operación y reportar a UIF/SAT en 24 horas.
Hitos
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1999
Resolución CSNU 1267 establece el régimen de sanciones contra Al-Qaida/Talibán
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2001
Resolución 1373 expande obligaciones a todos los estados y crea el CTC
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2001
GAFI adopta la Recomendación Especial III
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2012
Integrada como Recomendación 6
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza la interpretación de 'sin demora'
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo C — Financiamiento del Terrorismo y Proliferación
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 6, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org