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Recomendación 6 · Grupo C · Financiamiento del Terrorismo y Proliferación

Antes: SRIII

Sanciones financieras — terrorismo

La Recomendación 6 obliga a cada país a implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre prevención y supresión del terrorismo — principalmente la Resolución 1267 (Al-Qaida/Talibán/ISIL) y la Resolución 1373. Los fondos de personas y entidades designadas deben congelarse sin demora, y debe prohibirse proporcionarles fondos o servicios financieros.

¿A quién aplica?

  • Bancos, instituciones financieras y APNFD
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
  • Organismos gubernamentales responsables de implementar sanciones
  • Aduanas, migración y autoridades de congelamiento de activos

Requisitos clave

  1. 1

    Implementar sanciones ONU sin demora

    Los fondos y otros activos de personas y entidades designadas bajo las resoluciones CSNU 1267, 1989, 2253, 1988 y sucesoras deben congelarse sin demora — típicamente interpretado como dentro de horas tras comunicarse la designación.

  2. 2

    Mecanismo de designación nacional (Resolución 1373)

    Cada país debe tener autoridad legal y procedimientos para identificar, proponer y designar a personas y entidades que financian el terrorismo dentro de su jurisdicción, incluso cuando no exista listado ONU.

  3. 3

    Cobertura de todos los fondos y recursos económicos

    La obligación de congelar debe aplicar a todos los fondos y activos poseídos o controlados — directa o indirectamente, total o conjuntamente — por la persona o entidad designada, incluyendo fondos derivados de su propiedad.

  4. 4

    Prohibición de operar con personas designadas

    Nacionales y personas dentro de la jurisdicción deben tener prohibido proveer fondos o servicios, directa o indirectamente, a personas o entidades designadas — salvo bajo excepciones específicas autorizadas por el comité ONU correspondiente.

  5. 5

    Obligaciones de comunicación y cotejo

    Los países deben comunicar listas a instituciones financieras y APNFD y exigirles cotejar a clientes y operaciones contra listas en tiempo real, y reportar cualquier coincidencia sin alertar al cliente.

  6. 6

    Procedimientos de eliminación y descongelamiento

    Los países deben tener procedimientos públicamente conocidos para solicitudes de eliminación de lista y para descongelar fondos de personas afectadas inadvertidamente (incluidas las de nombre similar), así como acceso a gastos básicos para personas designadas bajo excepciones ONU.

Ejemplo práctico

Ejemplo: cotejo de sanciones en tiempo real en un banco mexicano

Cuando un cliente inicia una transferencia electrónica en un banco mexicano, el sistema de monitoreo coteja simultáneamente al ordenante, beneficiario e intermediarios correspondientes contra: la Lista de Sanciones ONU (obligación R.6), la lista SDN de OFAC (sanciones EUA, frecuentemente exigida por bancos corresponsales) y la Lista de Personas Bloqueadas emitida por la SHCP. Cualquier coincidencia positiva — incluidas variaciones fonéticas/transliteración — dispara un bloqueo automático, alerta al oficial de cumplimiento y reporte a la UIF en 24 horas, todo sin notificar al cliente (tipping-off prohibido bajo la R.21).

Cómo lo implementa México

México implementa la R.6 mediante un marco normativo y operativo coordinado:

Lista de Personas Bloqueadas (LPB) — SHCP

Lista oficial publicada y actualizada por la SHCP que incorpora designaciones ONU (R.6) y designaciones nacionales (Resolución 1373). Es de consulta obligatoria por todos los sujetos obligados PLD/CFT.

Convenio UIF-CNBV 2026 — Administración tecnológica de la LPB

El convenio formalizó la administración tecnológica de la LPB, permitiendo cotejos en tiempo real y notificaciones automáticas a entidades financieras y AV cuando hay nuevas designaciones.

Listas GAFI y otras

Adicional a la LPB, las entidades cotejan listas internacionales: ONU, OFAC, UE, GAFI grises/negras. La actualización es obligatoria al menos cada actualización oficial.

Listas GAFI: países de alto riesgo

LFPIORPI Art. 18 Fr. V — Cotejo de listas

Las AV deben consultar la LPB antes de iniciar cada operación. Coincidencias positivas obligan a no celebrar la operación y reportar a UIF/SAT en 24 horas.

Hitos

  1. 1999

    Resolución CSNU 1267 establece el régimen de sanciones contra Al-Qaida/Talibán

  2. 2001

    Resolución 1373 expande obligaciones a todos los estados y crea el CTC

  3. 2001

    GAFI adopta la Recomendación Especial III

  4. 2012

    Integrada como Recomendación 6

  5. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza la interpretación de 'sin demora'

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 6, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org