¿A quién aplica?
- Organizaciones sin fines de lucro según definición GAFI: las que recaudan o distribuyen fondos con fines benéficos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales
- Reguladores nacionales de OSFL (frecuentemente Secretaría de Gobernación o autoridad fiscal)
- Instituciones financieras que prestan servicios a OSFL
Requisitos clave
- 1
Identificar el subconjunto en riesgo
Los países deben identificar el subconjunto de OSFL que, por su actividad o características, está en riesgo de ser abusado para FT — no todas las OSFL. La evaluación de riesgos debe considerar el tamaño y características del sector OSFL.
- 2
Medidas dirigidas y proporcionales
Aplicar medidas focalizadas y proporcionales solo al subconjunto en riesgo. Las medidas no deben interrumpir indebidamente la actividad legítima de OSFL, suprimir espacio cívico o violar libertades de expresión, asociación o religión.
- 3
Difusión y concientización
Realizar difusión con el sector OSFL para crear conciencia sobre riesgos de FT, compartir tipologías y desarrollar mejores prácticas para proteger a OSFL del abuso — alejándose de enfoques basados solo en supervisión.
- 4
Supervisión o monitoreo de OSFL en riesgo
Las OSFL en riesgo deben estar sujetas a supervisión o monitoreo proporcional al riesgo — incluyendo registro, reporte financiero, rendición programática y transparencia de beneficiarios finales.
- 5
Investigación efectiva y recolección de información
Los países deben tener capacidad para investigar abuso sospechoso de OSFL para FT, recolectar información de actividades de OSFL nacional e internacionalmente, y cooperar con contrapartes extranjeras.
- 6
Sanciones por abuso
Sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas deben aplicar a OSFL y personas que las abusan para FT — sin interrumpir a OSFL inocentes que operan en el mismo sector.
Ejemplo práctico
Ejemplo: una donataria mexicana con operaciones internacionales
Una donataria autorizada mexicana (OSFL con recibos deducibles ante el SAT) opera en regiones extranjeras afectadas por conflicto. La evaluación de riesgos la clasifica como 'en riesgo' bajo la R.8. Aplican medidas dirigidas: divulgación reforzada de ubicaciones de proyectos, identificación de todos los sub-receptores en el extranjero, beneficiarios finales de organizaciones socias, y capacitación en tipologías FT para el personal. Las donatarias rutinarias que sirven solo a comunidades locales solo enfrentan el régimen estándar de recibos deducibles. El fin: prevenir abuso sin sofocar el espacio cívico.
Cómo lo implementa México
México implementa la R.8 a través de un régimen mixto fiscal y PLD:
Donatarias autorizadas y SAT
El SAT mantiene un registro de donatarias autorizadas (OSFL con autorización para emitir recibos deducibles). Estas están obligadas a reportes informativos detallados que permiten al SAT identificar OSFL en riesgo.
LFPIORPI Art. 17 Fr. XV — Donativos
La recepción de donativos por personas físicas o morales, con carácter regular o profesional, sobre 1,605 UMA es actividad vulnerable. Aplica identificación del donante y aviso al SAT vía SPPLD.
Software PLD para donativosENR 2025 — sector OSFL
La Evaluación Nacional de Riesgos de México evalúa el sector OSFL e identifica subsectores de mayor riesgo (operaciones internacionales, fundraising en efectivo, organizaciones recientemente creadas con flujos altos).
Hitos
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2002
Recomendación Especial VIII sobre OSFL adoptada tras el 11-S
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2012
Renumerada como Recomendación 8
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2016
Guía actualizada para responder a críticas de la sociedad civil por medidas demasiado amplias
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2023
Revisión mayor: transición a enfoque basado en riesgo, dirigido y proporcional
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza el lenguaje de protección del espacio cívico
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo C — Financiamiento del Terrorismo y Proliferación
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 8, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org