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Recomendación 7 · Grupo C · Financiamiento del Terrorismo y Proliferación

Sanciones financieras — proliferación

La Recomendación 7 obliga a cada país a implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre prevención, supresión y disrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento — principalmente resoluciones contra Corea del Norte (RPDC) e Irán. Los fondos de personas y entidades designadas deben congelarse sin demora, y se prohíbe proveerles fondos o servicios financieros.

¿A quién aplica?

  • Bancos, instituciones financieras y APNFD
  • Proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs)
  • Aduanas, autoridades de control de exportaciones, migración
  • Organismos gubernamentales responsables de implementar sanciones

Requisitos clave

  1. 1

    Implementar sanciones ONU sobre proliferación

    Los países deben congelar, sin demora, fondos u otros activos de personas y entidades designadas bajo resoluciones CSNU sobre proliferación — incluidos los regímenes RPDC (1718, 1874, 2087, 2094, 2270, 2321, 2371, 2375, 2397) e Irán (2231).

  2. 2

    Cobertura de propiedad y control indirectos

    Las sanciones aplican a activos poseídos o controlados directa o indirectamente, total o conjuntamente, por personas designadas — incluidos activos de entidades que a su vez son controladas por partes designadas.

  3. 3

    Prohibición de proveer fondos o servicios

    Nacionales y personas dentro de la jurisdicción no deben poner fondos, activos financieros, recursos económicos o servicios relacionados a disposición de personas o entidades designadas, salvo bajo excepciones humanitarias o de necesidades básicas autorizadas por la ONU.

  4. 4

    Controles sectoriales

    Además de sanciones a personas, los países deben aplicar medidas sectoriales: prohibiciones a bienes de uso dual, restricciones a banca corresponsal con jurisdicciones designadas y límites a seguros y reaseguros para operaciones relacionadas con proliferación.

  5. 5

    Mitigación de evasión basada en riesgo

    Países y sujetos obligados deben identificar y mitigar el riesgo de evasión de sanciones de financiamiento a la proliferación — incluido el uso de empresas pantalla, estructuras complejas, sub/sobrefacturación comercial y prácticas evasivas de naviera y seguros.

  6. 6

    Comunicación y cotejo

    Aplica la misma infraestructura de cotejo, congelamiento y reporte de la R.6 — las listas designadas deben comunicarse a sujetos obligados y el cotejo debe ocurrir en tiempo real.

Ejemplo práctico

Ejemplo: suministro de combustible a un buque vinculado con RPDC

Una comercializadora de combustible mexicana recibe un pedido ruteado a través de un intermediario de Singapur. El sistema marca al consignatario final — el nombre de un buque listado por el Comité 1718 de la ONU como vinculado con RPDC. La operación se bloquea, no se transfieren fondos, y el caso se reporta a la UIF en 24 horas. El intermediario de Singapur también se reporta porque la R.7 cubre operaciones indirectas. Sin este cotejo, la comercializadora podría enfrentar sanciones enormes por parte de OFAC, el comité ONU y el supervisor nacional mexicano.

Cómo lo implementa México

México implementa la R.7 mediante un esquema integrado con la R.6:

Lista de Personas Bloqueadas (LPB) — incluye proliferación

La LPB de la SHCP incorpora designaciones de los regímenes ONU sobre RPDC e Irán. Cotejo obligatorio para todos los sujetos obligados, sin distinción entre R.6 (terrorismo) y R.7 (proliferación).

Controles de exportación de bienes de uso dual

La Secretaría de Economía y la Secretaría de la Defensa Nacional regulan exportaciones de bienes y tecnologías de uso dual susceptibles de uso militar o de proliferación.

Cooperación internacional

México participa en regímenes multilaterales (Grupo de Australia, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares) y comparte información vía R.40 (otras formas de cooperación internacional).

Hitos

  1. 2008

    El mandato GAFI se amplía para incluir financiamiento a la proliferación

  2. 2012

    Se crea la Recomendación 7 en el marco consolidado

  3. 2017

    Actualizada para incorporar la Resolución CSNU 2375 (RPDC)

  4. 2020

    Vinculada al carve-out de evaluación de riesgos de la Recomendación 1

  5. 2025

    La actualización de octubre 2025 endurece expectativas sobre mitigación de evasión

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 7, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org