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Recomendación 18 · Grupo D · Medidas Preventivas

Antes: R.15 & R.22

Controles internos y sucursales extranjeras

La Recomendación 18 obliga a cada institución financiera y APNFD a implementar un programa interno ALA/CFT proporcional a su tamaño y riesgo — incluyendo políticas, controles y procedimientos, función independiente de auditoría, screening de empleados y capacitación continua, y (para grupos) políticas aplicables a todo el grupo. Las sucursales y filiales mayoritarias en el extranjero deben aplicar las medidas ALA/CFT de nivel grupal consistentes con los requisitos del país de origen cuando las reglas locales sean más débiles.

¿A quién aplica?

  • Todas las instituciones financieras (bancos, valores, seguros, MVTS, VASPs)
  • APNFD sujetas a ALA/CFT
  • Grupos financieros con operaciones transfronterizas
  • Funciones de cumplimiento, auditoría interna y recursos humanos

Requisitos clave

  1. 1

    Programa ALA/CFT por escrito

    Implementar un programa interno — por escrito, aprobado por la alta dirección, mantenido al día — que incluya políticas, procedimientos y controles proporcionales al tamaño y riesgos de la institución.

  2. 2

    Arreglos de gestión de cumplimiento

    Designar un oficial de cumplimiento a nivel gerencial con responsabilidad sobre cumplimiento ALA/CFT, reporte independiente al consejo y recursos adecuados.

  3. 3

    Función independiente de auditoría

    Mantener una función de auditoría — interna o externa — que pruebe periódicamente el programa ALA/CFT. La auditoría debe ser genuinamente independiente y tener autoridad para escalar hallazgos al consejo.

  4. 4

    Procedimientos de screening de empleados

    Aplicar procedimientos de selección al contratar para asegurar altos estándares — incluyendo verificación de identidad, historial laboral, antecedentes y conflictos de interés.

  5. 5

    Capacitación continua

    Brindar capacitación continua ALA/CFT al personal relevante — cubriendo tipologías, procedimientos internos, actualizaciones regulatorias y el perfil de riesgo de la institución.

  6. 6

    Programas a nivel grupo

    Los grupos financieros deben implementar programas a nivel grupo contra LD/FT — incluyendo políticas y procedimientos para compartir información necesaria para DDC y gestión de riesgo LD/FT.

  7. 7

    Sucursales y filiales extranjeras

    Las sucursales y filiales mayoritarias en el extranjero deben aplicar medidas ALA/CFT consistentes con los requisitos del país de origen cuando los requisitos del país anfitrión sean menos estrictos — en la medida permitida por la ley del anfitrión. Si el anfitrión prohíbe la implementación, debe notificarse al supervisor de origen y aplicar medidas adicionales.

Ejemplo práctico

Ejemplo: construir el programa de cumplimiento de una SOFOM ENR

Una SOFOM ENR mexicana construye su programa obligatorio ALA/CFT. Bajo la R.18 (y el Art. 95 Bis LGOAAC + DCG CNBV) debe incluir: manual escrito aprobado por el consejo, designación de un oficial de cumplimiento certificado por la CNBV, auditoría interna anual realizada por auditores independientes, onboarding de empleados con verificación de antecedentes penales y CV, capacitación anual obligatoria ALA/CFT para todo el personal con registros de asistencia, sistema automatizado de monitoreo (Art. 18 Fr. X reforma 2025), y un sistema para reportar ROS (ROR/ROI/ROIP) a la CNBV.

Cómo lo implementa México

México detalla los componentes del programa ALA/CFT en cada régimen:

LFPIORPI Art. 18 Fr. VIII a XI — Programa para AV

La reforma de julio 2025 incorporó manual de cumplimiento (Fr. VIII), capacitación anual (Fr. IX), mecanismos automatizados (Fr. X) y auditoría interna o externa (Fr. XI) como obligaciones expresas para todas las actividades vulnerables.

Manual de cumplimiento PLD

El manual debe incluir políticas de identificación, criterios de clasificación de riesgo, lineamientos de monitoreo, procedimientos de detección y reporte, capacitación y auditoría. Las RCG pendientes (deadline julio 2026) detallarán el contenido mínimo.

Manual de cumplimiento LFPIORPI

Oficial / Representante de cumplimiento

En sector financiero (CNBV) se exige un oficial de cumplimiento certificado. En AV (LFPIORPI Art. 20) se exige un representante encargado de cumplimiento — figura distinta y con responsabilidades específicas.

Grupos financieros mexicanos en el extranjero

Los grupos financieros mexicanos con operaciones internacionales (Banorte, Bancoppel, Banco Azteca, Aeroméxico Pagos) aplican el programa grupal a sus filiales en el extranjero, con notificación a la CNBV cuando un país anfitrión prohíba implementar ciertas medidas.

Hitos

  1. 1990

    Recomendaciones 15 y 22 originales sobre controles internos y sucursales extranjeras

  2. 2012

    Consolidadas como Recomendación 18

  3. 2017

    Guía actualizada sobre programas ALA/CFT a nivel grupo

  4. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza los requisitos de intercambio de información en grupos

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 18, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org