¿A quién aplica?
- Autoridades aduaneras y de control fronterizo
- Viajeros que transportan divisas o instrumentos al portador a través de fronteras
- Operadores de carga y correo que manejan envíos de divisas
- UIFs que reciben y analizan datos de declaraciones fronterizas
Requisitos clave
- 1
Sistema de declaración o divulgación
Implementar un sistema para detectar movimientos transfronterizos de divisas e instrumentos negociables al portador sobre un umbral designado (referencia GAFI: USD/EUR 15,000) — vía declaración escrita obligatoria o divulgación a solicitud.
- 2
Declaraciones y divulgaciones falsas
Las autoridades deben tener facultad para detener o retener divisas o instrumentos cuando haya declaración/divulgación falsa — y aplicar sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.
- 3
Sospecha de LD/FT
Las autoridades deben poder detener y retener divisas o instrumentos al portador cuando haya sospecha razonable de LD, FT o delitos previos — aun si la declaración parece verídica.
- 4
Conservación y acceso a información
La información de declaraciones debe conservarse — accesible para la UIF, inteligencia aduanera y orden público — para análisis y cruce con otros datos ALA/CFT.
- 5
Cooperación internacional sobre movimientos de efectivo
Las autoridades aduaneras y fronterizas deben cooperar con contrapartes extranjeras sobre movimientos transfronterizos de efectivo — incluyendo intercambio espontáneo cuando se detectan patrones.
- 6
Decomiso bajo la R.4
Cuando divisas o instrumentos estén vinculados a LD, FT o delitos previos, aplican los procedimientos de decomiso de la Recomendación 4 — incluidas las opciones sin condena cuando estén disponibles.
Ejemplo práctico
Ejemplo: declaración de efectivo en la frontera México-EUA
Un viajero que cruza la frontera México-EUA con USD 18,000 en efectivo está obligado a presentar declaración escrita ante US Customs (FinCEN Form 105) y declaración separada ante la Aduana mexicana al salir/entrar a México. No declarar cantidades sobre USD 10,000 (EUA) o el equivalente USD 10,000 (México) resulta en aseguramiento, multas y posibles cargos penales. Ambos servicios aduaneros intercambian datos vía acuerdos bilaterales — patrones de viajeros recurrentes cargando máximos cerca del umbral disparan alertas UIF/FinCEN.
Cómo lo implementa México
México implementa la R.32 mediante el régimen aduanero y la coordinación con la UIF:
Ley Aduanera — Declaración de efectivo
Los viajeros que entran o salen de México con más de USD 10,000 (o equivalente en otras divisas) deben declarar el monto a la Aduana. La omisión activa aseguramiento del excedente y multas administrativas.
Coordinación SAT-Aduana-UIF
El SAT (que incluye la Administración General de Aduanas) reporta a la UIF sobre declaraciones, no-declaraciones y patrones de transporte de efectivo. La UIF analiza y, si detecta vínculos con LD/FT, escala a la FGR.
Cooperación internacional
México coopera con CBP de EUA, autoridades aduaneras europeas (vía OMA — Organización Mundial de Aduanas) y otros vecinos. Existen acuerdos bilaterales específicos sobre intercambio de datos de declaraciones.
Penal por contrabando
Más allá de la sanción administrativa, el transporte no declarado de efectivo puede configurar contrabando bajo el Código Fiscal de la Federación, con consecuencias penales adicionales.
Hitos
-
2004
Adoptada la Recomendación Especial IX sobre transporte de efectivo
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2012
Integrada como Recomendación 32
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza intercambio de información entre aduanas
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo F — Facultades de Autoridades Competentes
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 32, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org