¿A quién aplica?
- Supervisores ALA/CFT de instituciones financieras
- Supervisores APNFD (especializados o integrados)
- Reguladores sectoriales con funciones ALA/CFT delegadas
- Organismos autorregulados (SRBs) cuando estén autorizados para supervisar sus profesiones
Requisitos clave
- 1
Facultad para supervisar y vigilar cumplimiento
Los supervisores deben tener autoridad legal para vigilar el cumplimiento con requisitos ALA/CFT — tanto in situ (inspecciones, auditorías) como fuera del sitio (revisión de presentaciones, declaraciones).
- 2
Facultad de compeler producción de información
Los supervisores deben poder compeler a instituciones financieras y APNFD a producir cualquier información relevante para vigilar el cumplimiento — incluidos expedientes de clientes, registros de operaciones, auditorías internas, logs de capacitación y datos de beneficiario final — sin necesidad de órdenes judiciales en casos rutinarios.
- 3
Facultad de realizar inspecciones in situ
Los supervisores deben tener derecho a realizar inspecciones in situ sin aviso previo cuando sea apropiado, incluido acceso a todas las instalaciones, sistemas y registros.
- 4
Facultad de imponer sanciones
Los supervisores deben tener autoridad para imponer sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas por incumplimiento — incluidas multas financieras, amonestaciones públicas, restricciones de negocio, remoción de funcionarios, suspensiones y revocación de licencias.
- 5
Independencia y recursos adecuados
Los supervisores deben tener independencia operativa, recursos humanos y técnicos adecuados, y la capacidad de actuar sin influencia política o de industria indebida.
Ejemplo práctico
Ejemplo: SAT con fuerza pública tras reforma 2026
Tras la reforma al Reglamento LFPIORPI (DOF 27/03/2026), el SAT puede solicitar asistencia con fuerza pública para entrar a inmuebles de actividades vulnerables que obstruyan una inspección — una escalada significativa. Combinada con el Art. 12 Bis (auditoría anual obligatoria) y el Art. 7 Bis (aviso 24h por intento) de la reforma 2026, el SAT ahora tiene herramientas de visibilidad acordes al estándar de la Recomendación 27.
Cómo lo implementa México
México distribuye facultades supervisoras ALA/CFT entre varias autoridades:
CNBV — Sector financiero
Tiene facultades plenas: visitas de inspección, requerimientos de información, sanciones administrativas (multas, suspensiones, revocaciones), recomendaciones a accionistas y aprobaciones de cambios de control accionario.
SAT — Actividades vulnerables
Tiene facultades de visita, requerimiento de información y sanción. Con la reforma 2026, suma fuerza pública en casos de obstrucción y la facultad de exigir auditoría externa anual.
UIF — Inteligencia y coordinación
No supervisa directamente, pero recibe los reportes y coordina con CNBV y SAT para análisis. Vía Egmont Group, comparte con UIFs internacionales.
Procuradurías y FGR — Acción penal
Cuando un incumplimiento administrativo deriva en sospecha de delito (Art. 400 Bis CPF), la FGR toma el caso. La R.27 se complementa con la R.30 sobre responsabilidades de orden público.
Hitos
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2003
Recomendación 29 original sobre facultades de supervisores
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2012
Renumerada como Recomendación 27
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza facultades de compulsión de información
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo F — Facultades de Autoridades Competentes
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 27, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org