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Recomendación 26 · Grupo F · Facultades de Autoridades Competentes

Antes: R.23

Regulación de instituciones financieras

La Recomendación 26 obliga a cada país a someter a las instituciones financieras a regulación y supervisión adecuadas en materia ALA/CFT — y a implementar los Principios Fundamentales del Comité de Basilea, IOSCO e IAIS cuando sean relevantes. Los supervisores deben aplicar un enfoque basado en riesgo, evitar que criminales ostenten participaciones significativas o de control (incluido vía beneficiario final) y aplicar sanciones efectivas por incumplimiento.

¿A quién aplica?

  • Supervisores bancarios (CNBV, OCC, FCA, BaFin, etc.)
  • Supervisores de valores (miembros de IOSCO)
  • Supervisores de seguros (miembros de IAIS)
  • Supervisores ALA especializados y reguladores integrados

Requisitos clave

  1. 1

    Regulación adecuada

    Todas las instituciones financieras deben estar sujetas a regulación ALA/CFT alineada con las Recomendaciones GAFI y los Principios Fundamentales de Basilea/IOSCO/IAIS. La cobertura debe ser integral — sin huecos significativos ni exenciones.

  2. 2

    Prueba de idoneidad para propiedad y administración

    Los países deben tomar medidas para evitar que criminales o sus asociados ostenten (o sean beneficiarios finales de) participaciones significativas o de control, u ocupen puestos de alta dirección en instituciones financieras — mediante revisión de licencias, reevaluación periódica y aprobaciones de cambio de control.

  3. 3

    Supervisión basada en riesgo

    La supervisión debe calibrarse al perfil de riesgo de cada institución y sector — frecuencia, profundidad y alcance de inspecciones; recursos asignados; e intensidad del seguimiento deben coincidir con el riesgo evaluado.

  4. 4

    Facultades adecuadas

    Los supervisores deben tener facultades adecuadas para ejercer sus funciones: acceso a todos los registros, inspecciones in situ, solicitud de información, poder de compeler la producción de documentos y autoridad para imponer sanciones disuasivas.

  5. 5

    Sanciones efectivas

    Los supervisores deben poder imponer un rango de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas — incluidas amonestaciones escritas, multas, restricciones de negocio, suspensiones, remoción de funcionarios y revocación de licencias.

  6. 6

    Cooperación con otros supervisores

    A nivel nacional e internacional, los supervisores deben cooperar entre sí y con contrapartes extranjeras — compartiendo información ALA/CFT, realizando inspecciones conjuntas e intercambiando inteligencia supervisora sobre riesgos grupales.

Ejemplo práctico

Ejemplo: visita de la CNBV a una SOFOM ENR

La CNBV inspecciona una SOFOM ENR usando un enfoque basado en riesgo: el perfil de la SOFOM (créditos transfronterizos, clientes de alto patrimonio) la clasifica como riesgo elevado. La revisión de 19 tareas cubre expedientes KYC, salidas del monitoreo de operaciones, presentación de ROS, cotejo de sanciones, registros de capacitación, cobertura del manual ALA y datos de beneficiario final de los propios accionistas de la SOFOM. Los hallazgos se documentan; las deficiencias activan órdenes correctivas, multas (hasta 100,000 días de salario) o — en casos graves — revocación del registro.

Cómo lo implementa México

México estructura la supervisión financiera bajo la CNBV (con coordinación de UIF, SAT y Banxico):

CNBV — Supervisor del sector financiero

La CNBV supervisa instituciones de crédito (LIC), SOFOMes ENR (LGOAAC), casas de bolsa, fondos de inversión, ITF (Ley Fintech), aseguradoras (vía CNSF). Aplica DCG y realiza inspecciones in situ con periodicidad basada en riesgo.

CNBV: qué es, funciones y entidades

Auditoría CNBV — 19 tareas de inspección

La inspección CNBV cubre 19 tareas estructuradas: política de identificación, expediente del cliente, identificación del propietario real, sistema automatizado, monitoreo, capacitación, manual de cumplimiento, oficial de cumplimiento, reportes, etc.

Auditoría CNBV a SOFOM ENR

Convenio UIF-CNBV 2026

Formalizó la coordinación entre la UIF (inteligencia) y la CNBV (supervisión), permitiendo inspecciones conjuntas, intercambio de información y administración tecnológica unificada de la lista de personas bloqueadas.

Multas y sanciones

Las multas para SOFOMes ENR van de 10,000 a 100,000 días de salario mínimo (~$2.78M a $27.88M MXN), además de suspensión de actividades y revocación de registro.

Multas PLD SOFOM ENR

Hitos

  1. 2003

    Recomendación 23 original sobre supervisión

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 26 con enfoque basado en riesgo

  3. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza el escrutinio del beneficiario final en licenciamiento

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 26, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org