¿A quién aplica?
- Policías y policías judiciales
- Fiscales federales y unidades especializadas ALA/CFT
- Aduanas y autoridades fiscales con roles de investigación penal
- Agencias anticorrupción
Requisitos clave
- 1
Órdenes de producción y acceso a registros
Las autoridades deben tener facultad de compeler a instituciones financieras, APNFD y otros a producir registros, libros e información necesarios para investigaciones — incluida la del beneficiario final — sin alertar al sujeto.
- 2
Registro y aseguramiento
Las autoridades deben tener facultad de realizar registros de inmuebles, vehículos y personas, y asegurar evidencia incluida documentación, dispositivos electrónicos, divisas, activos virtuales y otros bienes.
- 3
Toma de declaraciones de testigos
Las autoridades deben poder compeler a testigos a rendir declaraciones relevantes para la investigación, con protecciones apropiadas bajo el derecho procesal nacional.
- 4
Técnicas especiales de investigación
Cuando sea apropiado, las autoridades deben poder usar operaciones encubiertas, entregas vigiladas, vigilancia, intervención de comunicaciones y acceso a sistemas y redes computacionales — bajo supervisión judicial.
- 5
Identificar propiedad y control de activos
Las autoridades deben poder identificar, oportunamente, si personas físicas o morales tienen o controlan cuentas — incluso a través de arreglos nominales o de beneficiario final.
- 6
Coordinación entre agencias
La coordinación nacional entre policías, fiscales, UIF, supervisores y autoridades fiscales debe ser efectiva — con intercambio de información y operativos conjuntos cuando se justifique.
Ejemplo práctico
Ejemplo: la policía judicial mexicana usa técnicas especiales
La FGR investiga una organización criminal que lava productos de robo de combustible (huachicol). Bajo la LFCDO y la R.31, la FGR obtiene autorización judicial para: intervenir comunicaciones, desplegar agente encubierto, realizar entregas vigiladas de efectivo para rastrear mulas de dinero, registrar inmuebles en varios estados, congelar y asegurar cuentas bancarias y wallets de criptoactivos, y compeler a un banco mexicano a producir 5 años de registros de operaciones sobre cuentas sospechosas. Toda la evidencia fluye a una investigación financiera paralela que apunta a extinguir el dominio sobre los productos del delito vía la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Cómo lo implementa México
México implementa la R.31 a través del Código Nacional de Procedimientos Penales y leyes especiales:
CNPP — Facultades del Ministerio Público
El Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al MP facultades para investigar, allanar, asegurar bienes, citar testigos y compeler información — bajo control judicial.
LFCDO — Técnicas especiales
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada autoriza para casos del régimen LFCDO técnicas especiales: intervención de comunicaciones, agentes encubiertos, entregas vigiladas, infiltración.
Compulsión sobre instituciones financieras
El secreto bancario tiene excepciones expresas para autoridades penales (Art. 117 LIC). Con orden judicial — y en algunos casos administrativa — la FGR accede a registros sin alertar al cliente, conforme a la R.31 (no tipping-off).
Activos virtuales — desafío reciente
La FGR ha desarrollado capacidad para asegurar wallets de criptoactivos en cooperación con exchanges nacionales y vía cooperación internacional con FBI/HSI/Europol cuando los activos están en exchanges extranjeros.
Hitos
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1990
Recomendación 28 original sobre facultades investigativas
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2012
Renumerada como Recomendación 31
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2025
La actualización de octubre 2025 enfatiza la capacidad de evidencia digital y activos virtuales
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo F — Facultades de Autoridades Competentes
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 31, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org