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Recomendación 31 · Grupo F · Facultades de Autoridades Competentes

Antes: R.28

Facultades de orden público

La Recomendación 31 asegura que las autoridades de orden público e investigativas tengan las facultades necesarias para investigar LD, delitos previos y FT eficazmente: acceso a cualquier documento e información que conserven instituciones financieras y APNFD (sin alertar), uso de medidas compulsivas (órdenes de producción, registros y aseguramientos, declaraciones de testigos) y acceso a técnicas especiales de investigación como operaciones encubiertas, entregas vigiladas y acceso a sistemas computacionales.

¿A quién aplica?

  • Policías y policías judiciales
  • Fiscales federales y unidades especializadas ALA/CFT
  • Aduanas y autoridades fiscales con roles de investigación penal
  • Agencias anticorrupción

Requisitos clave

  1. 1

    Órdenes de producción y acceso a registros

    Las autoridades deben tener facultad de compeler a instituciones financieras, APNFD y otros a producir registros, libros e información necesarios para investigaciones — incluida la del beneficiario final — sin alertar al sujeto.

  2. 2

    Registro y aseguramiento

    Las autoridades deben tener facultad de realizar registros de inmuebles, vehículos y personas, y asegurar evidencia incluida documentación, dispositivos electrónicos, divisas, activos virtuales y otros bienes.

  3. 3

    Toma de declaraciones de testigos

    Las autoridades deben poder compeler a testigos a rendir declaraciones relevantes para la investigación, con protecciones apropiadas bajo el derecho procesal nacional.

  4. 4

    Técnicas especiales de investigación

    Cuando sea apropiado, las autoridades deben poder usar operaciones encubiertas, entregas vigiladas, vigilancia, intervención de comunicaciones y acceso a sistemas y redes computacionales — bajo supervisión judicial.

  5. 5

    Identificar propiedad y control de activos

    Las autoridades deben poder identificar, oportunamente, si personas físicas o morales tienen o controlan cuentas — incluso a través de arreglos nominales o de beneficiario final.

  6. 6

    Coordinación entre agencias

    La coordinación nacional entre policías, fiscales, UIF, supervisores y autoridades fiscales debe ser efectiva — con intercambio de información y operativos conjuntos cuando se justifique.

Ejemplo práctico

Ejemplo: la policía judicial mexicana usa técnicas especiales

La FGR investiga una organización criminal que lava productos de robo de combustible (huachicol). Bajo la LFCDO y la R.31, la FGR obtiene autorización judicial para: intervenir comunicaciones, desplegar agente encubierto, realizar entregas vigiladas de efectivo para rastrear mulas de dinero, registrar inmuebles en varios estados, congelar y asegurar cuentas bancarias y wallets de criptoactivos, y compeler a un banco mexicano a producir 5 años de registros de operaciones sobre cuentas sospechosas. Toda la evidencia fluye a una investigación financiera paralela que apunta a extinguir el dominio sobre los productos del delito vía la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Cómo lo implementa México

México implementa la R.31 a través del Código Nacional de Procedimientos Penales y leyes especiales:

CNPP — Facultades del Ministerio Público

El Código Nacional de Procedimientos Penales otorga al MP facultades para investigar, allanar, asegurar bienes, citar testigos y compeler información — bajo control judicial.

LFCDO — Técnicas especiales

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada autoriza para casos del régimen LFCDO técnicas especiales: intervención de comunicaciones, agentes encubiertos, entregas vigiladas, infiltración.

Compulsión sobre instituciones financieras

El secreto bancario tiene excepciones expresas para autoridades penales (Art. 117 LIC). Con orden judicial — y en algunos casos administrativa — la FGR accede a registros sin alertar al cliente, conforme a la R.31 (no tipping-off).

Activos virtuales — desafío reciente

La FGR ha desarrollado capacidad para asegurar wallets de criptoactivos en cooperación con exchanges nacionales y vía cooperación internacional con FBI/HSI/Europol cuando los activos están en exchanges extranjeros.

Hitos

  1. 1990

    Recomendación 28 original sobre facultades investigativas

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 31

  3. 2025

    La actualización de octubre 2025 enfatiza la capacidad de evidencia digital y activos virtuales

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 31, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org