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Recomendación 35 · Grupo F · Facultades de Autoridades Competentes

Antes: R.17

Sanciones

La Recomendación 35 obliga a cada país a asegurar que exista un rango de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas — penales, civiles o administrativas — disponibles para tratar con personas físicas y morales que incumplen los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben aplicar no solo a instituciones financieras y APNFD sino también a sus directores y alta dirección cuando se justifique, y deben ser suficientemente severas para disuadir el incumplimiento.

¿A quién aplica?

  • Todas las instituciones financieras y APNFD
  • Directores y alta dirección de sujetos obligados
  • Oficiales de cumplimiento (en casos graves)
  • Supervisores que imponen sanciones

Requisitos clave

  1. 1

    Rango de tipos de sanción

    Los países deben tener un rango de sanciones disponibles — amonestaciones escritas, multas financieras, restricciones de negocio, suspensiones, remoción de funcionarios, revocación de licencias, censura pública — para coincidir con la naturaleza y gravedad de la violación.

  2. 2

    Efectividad, proporcionalidad y disuasión

    Las sanciones deben ser (a) efectivas para lograr el cumplimiento, (b) proporcionales a la gravedad de la violación y (c) suficientemente disuasivas para desincentivar futuras infracciones. Las multas simbólicas derrotan el propósito.

  3. 3

    Cobertura de personas físicas y morales

    Las sanciones deben aplicar tanto a personas morales (instituciones) como a personas físicas (directores, alta dirección, oficiales de cumplimiento, empleados) cuando su conducta justifique responsabilidad individual.

  4. 4

    Acordes al requisito incumplido

    Las sanciones deben aplicar a violaciones de cualquier requisito ALA/CFT bajo las Recomendaciones GAFI — DDC, conservación, reporte, controles internos, cotejo de sanciones — no solo a algunas seleccionadas.

  5. 5

    Aplicación independiente y consistente

    Los supervisores y autoridades judiciales deben aplicar sanciones consistentemente en violaciones similares, con transparencia y sin influencia política o de industria indebida.

  6. 6

    Comunicación pública

    En casos apropiados, las sanciones deben hacerse públicas — como parte de la disuasión y para informar a otros sujetos obligados de los estándares que se aplican.

Ejemplo práctico

Ejemplo: las tres capas de sanción ALA en México

Una SOFOM ENR mexicana incumple en presentar ROIs requeridos durante 12 meses. Las sanciones pueden acumularse: (1) administrativa — la CNBV impone multa de hasta 100,000 días de salario (~MXN 27.88M), remoción del oficial de cumplimiento, suspensión de operaciones; (2) penal — bajo el Art. 400 Bis 1 CPF, el oficial de cumplimiento y directores enfrentan 7.5 a 22.5 años si facilitaron LD a sabiendas; (3) reputacional — la CNBV publica la resolución, la SOFOM pierde relaciones de corresponsalía y otras contrapartes se retiran. Esta es la efectividad por capas que exige la Recomendación 35.

Cómo lo implementa México

México opera tres regímenes de sanciones complementarios:

LFPIORPI Arts. 53-56 — Multas administrativas para AV

Multas de 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). Aplican al sujeto obligado y, en casos graves, al representante de cumplimiento. La reforma marzo 2026 del Reglamento añadió la autocorrección PLD del Art. 55 Bis.

Sector financiero — Multas CNBV

Para SOFOMes ENR y otras entidades reguladas: 10,000 a 100,000 días de salario (~MXN 2.78M a 27.88M). Adicional: suspensión de actividades, revocación de registro, remoción de funcionarios.

Multas PLD SOFOM ENR

Penal — Art. 400 Bis CPF

Pena base 5-15 años de prisión. Agravante hasta 22.5 años para personal del régimen ALA (Art. 400 Bis 1). Hasta 30 años para servidores públicos (Art. 400 Bis 2). Multa adicional de 1,000 a 5,000 días de salario.

Publicidad de sanciones

La CNBV publica resoluciones sancionadoras en su sitio. El SAT mantiene registro público de sancionados (lista 69-B y similares). La publicidad es elemento de disuasión bajo la R.35.

Hitos

  1. 1990

    Recomendación 17 original sobre sanciones

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 35

  3. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza expectativas de responsabilidad individual

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 35, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org