¿A quién aplica?
- Todas las instituciones financieras y APNFD
- Directores y alta dirección de sujetos obligados
- Oficiales de cumplimiento (en casos graves)
- Supervisores que imponen sanciones
Requisitos clave
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Rango de tipos de sanción
Los países deben tener un rango de sanciones disponibles — amonestaciones escritas, multas financieras, restricciones de negocio, suspensiones, remoción de funcionarios, revocación de licencias, censura pública — para coincidir con la naturaleza y gravedad de la violación.
- 2
Efectividad, proporcionalidad y disuasión
Las sanciones deben ser (a) efectivas para lograr el cumplimiento, (b) proporcionales a la gravedad de la violación y (c) suficientemente disuasivas para desincentivar futuras infracciones. Las multas simbólicas derrotan el propósito.
- 3
Cobertura de personas físicas y morales
Las sanciones deben aplicar tanto a personas morales (instituciones) como a personas físicas (directores, alta dirección, oficiales de cumplimiento, empleados) cuando su conducta justifique responsabilidad individual.
- 4
Acordes al requisito incumplido
Las sanciones deben aplicar a violaciones de cualquier requisito ALA/CFT bajo las Recomendaciones GAFI — DDC, conservación, reporte, controles internos, cotejo de sanciones — no solo a algunas seleccionadas.
- 5
Aplicación independiente y consistente
Los supervisores y autoridades judiciales deben aplicar sanciones consistentemente en violaciones similares, con transparencia y sin influencia política o de industria indebida.
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Comunicación pública
En casos apropiados, las sanciones deben hacerse públicas — como parte de la disuasión y para informar a otros sujetos obligados de los estándares que se aplican.
Ejemplo práctico
Ejemplo: las tres capas de sanción ALA en México
Una SOFOM ENR mexicana incumple en presentar ROIs requeridos durante 12 meses. Las sanciones pueden acumularse: (1) administrativa — la CNBV impone multa de hasta 100,000 días de salario (~MXN 27.88M), remoción del oficial de cumplimiento, suspensión de operaciones; (2) penal — bajo el Art. 400 Bis 1 CPF, el oficial de cumplimiento y directores enfrentan 7.5 a 22.5 años si facilitaron LD a sabiendas; (3) reputacional — la CNBV publica la resolución, la SOFOM pierde relaciones de corresponsalía y otras contrapartes se retiran. Esta es la efectividad por capas que exige la Recomendación 35.
Cómo lo implementa México
México opera tres regímenes de sanciones complementarios:
LFPIORPI Arts. 53-56 — Multas administrativas para AV
Multas de 200 a 65,000 UMA ($23,462 a $7,625,150 MXN con UMA 2026). Aplican al sujeto obligado y, en casos graves, al representante de cumplimiento. La reforma marzo 2026 del Reglamento añadió la autocorrección PLD del Art. 55 Bis.
Sector financiero — Multas CNBV
Para SOFOMes ENR y otras entidades reguladas: 10,000 a 100,000 días de salario (~MXN 2.78M a 27.88M). Adicional: suspensión de actividades, revocación de registro, remoción de funcionarios.
Multas PLD SOFOM ENRPenal — Art. 400 Bis CPF
Pena base 5-15 años de prisión. Agravante hasta 22.5 años para personal del régimen ALA (Art. 400 Bis 1). Hasta 30 años para servidores públicos (Art. 400 Bis 2). Multa adicional de 1,000 a 5,000 días de salario.
Publicidad de sanciones
La CNBV publica resoluciones sancionadoras en su sitio. El SAT mantiene registro público de sancionados (lista 69-B y similares). La publicidad es elemento de disuasión bajo la R.35.
Hitos
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1990
Recomendación 17 original sobre sanciones
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2012
Renumerada como Recomendación 35
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza expectativas de responsabilidad individual
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo F — Facultades de Autoridades Competentes
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 35, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org