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Recomendación 4 · Grupo B · Lavado de Dinero y Decomiso

Antes: R.3

Decomiso y medidas provisionales

La Recomendación 4 obliga a cada país a dotar a sus autoridades competentes de facultades legales para identificar, rastrear, congelar, asegurar y decomisar bienes de origen ilícito — incluyendo bienes de valor equivalente, instrumentos del delito y bienes lavados. Los países también deben tener políticas que prioricen la recuperación de activos a nivel nacional e internacional, y considerar el decomiso sin condena cuando sea apropiado.

¿A quién aplica?

  • Oficinas de recuperación de activos e investigadores financieros
  • Fiscalías y tribunales
  • Policía y aduanas
  • Autoridades de asistencia legal mutua

Requisitos clave

  1. 1

    Facultades para identificar, rastrear y valuar bienes

    Las autoridades deben tener facultades legislativas para identificar, rastrear y valuar bienes que sean o puedan ser objeto de decomiso, incluyendo productos del delito y bienes de valor equivalente.

  2. 2

    Medidas provisionales (congelamiento y aseguramiento)

    Las autoridades deben poder congelar o asegurar bienes de manera expedita para prevenir su disposición, transferencia o enajenación — típicamente sin aviso previo a la parte afectada.

  3. 3

    Decomiso basado en condena

    El decomiso debe estar disponible como sanción tras condena por LD, financiamiento al terrorismo o cualquier delito previo.

  4. 4

    Decomiso sin condena

    Los países deben considerar adoptar medidas que permitan decomiso sin condena penal, o que exijan al infractor demostrar el origen lícito del bien — particularmente útil cuando el infractor falleció, huyó o no puede ser procesado.

  5. 5

    Prevenir o anular actos que perjudiquen a las autoridades

    El marco legal debe permitir a las autoridades prevenir o anular contratos y otros actos jurídicos cuando las partes sabían (o debían saber) que perjudicarían la capacidad del Estado de recuperar bienes ilícitos.

  6. 6

    Administración efectiva de activos

    Los países deben tener mecanismos para administrar bienes congelados, asegurados y decomisados — preservando su valor, pagando costos necesarios de mantenimiento y disponiendo eficientemente de ellos.

  7. 7

    Recuperación de activos como prioridad de política

    Los países deben adoptar políticas y marcos que prioricen la recuperación de activos en contextos nacionales e internacionales, incluyendo el reparto de activos decomisados con países que cooperaron.

Ejemplo práctico

Ejemplo: Ley Nacional de Extinción de Dominio en México

La Ley Nacional de Extinción de Dominio (2019) es una herramienta emblemática de decomiso sin condena. Bienes usados en delitos o derivados de delitos como lavado de dinero, delincuencia organizada, secuestro, narcotráfico y hechos de corrupción pueden ser objeto de un procedimiento civil independiente del juicio penal. La carga se invierte y es el poseedor quien debe demostrar el origen lícito del bien. Los activos recuperados financian la reparación a víctimas, agencias de seguridad y programas sociales — exactamente la prioridad de recuperación que exige la Recomendación 4.

Cómo lo implementa México

México cuenta con un marco robusto de decomiso y recuperación de activos:

Código Penal Federal — Decomiso por condena

El Art. 24 Fr. 8 del CPF y el Art. 40 establecen el decomiso como pena, ejecutable cuando se condena por LD, narcotráfico o delitos similares. El producto del delito y los instrumentos pasan al Estado.

Ley Nacional de Extinción de Dominio (2019)

Procedimiento civil autónomo del proceso penal. Cubre bienes vinculados a LD (Art. 400 Bis CPF), delincuencia organizada, narcotráfico, corrupción, trata, secuestro, robo de hidrocarburos y otros delitos enlistados.

Indep — Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado

Organismo encargado de administrar los bienes asegurados y decomisados. Vende, subasta o transfiere bienes para destinarlos a programas sociales, víctimas y agencias de seguridad.

Cooperación internacional para recuperación

México tiene tratados bilaterales y multilaterales que permiten compartir activos recuperados con países que cooperaron en la investigación. La FGR coordina solicitudes vía Recomendación 38 (asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso).

Hitos

  1. 1988

    La Convención de Viena introduce el marco de decomiso

  2. 2003

    Recomendación 3 original sobre decomiso

  3. 2012

    Renumerada como Recomendación 4 con la opción expresa de decomiso sin condena

  4. 2024

    Actualización mayor enfatiza la recuperación de activos como prioridad nacional

  5. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza los estándares de reparto internacional de activos

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 4, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org