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Recomendación 3 · Grupo B · Lavado de Dinero y Decomiso

Antes: R.1 & R.2

Delito de lavado de dinero

La Recomendación 3 obliga a cada país a tipificar el lavado de dinero conforme a la Convención de Viena (1988) y a la Convención de Palermo (2000), aplicándolo a todos los delitos graves (el enfoque de 'delito previo') con el rango más amplio posible. Los países deben extender la responsabilidad a personas morales, permitir el procesamiento autónomo (sin necesidad de condena por el delito previo) e imponer sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.

¿A quién aplica?

  • Códigos penales nacionales y legisladores
  • Fiscales y tribunales que llevan investigaciones de LD
  • Autoridades de orden público (policías judiciales)
  • Oficinas de recuperación de activos

Requisitos clave

  1. 1

    Tipificar LD con base en Viena y Palermo

    El delito de LD debe cubrir la conversión o transferencia, ocultamiento o disimulo, adquisición, posesión o uso de bienes de origen ilícito — y la participación, asociación, conspiración, tentativa, ayuda, instigación y consejo en cualquiera de los anteriores.

  2. 2

    Todos los delitos graves como previos

    El LD debe aplicar al rango más amplio posible de delitos previos. Los países pueden usar enfoque de umbral (delitos con pena ≥1 año), enfoque de enumeración o combinado — pero siempre deben incluir las 21 categorías designadas de delitos previos del GAFI.

  3. 3

    Auto-lavado

    El delito debe aplicar a quien lava el producto de su propia actividad criminal, salvo que contradiga principios fundamentales del derecho interno.

  4. 4

    Responsabilidad de personas morales

    La responsabilidad penal — o, si no es consistente con principios constitucionales, civil o administrativa — debe aplicar a personas morales que cometen LD, con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.

  5. 5

    Sin necesidad de condena por el delito previo

    Debe ser posible procesar y condenar por LD sin una condena previa o simultánea por el delito antecedente; el delito previo puede haberse cometido en otro país.

  6. 6

    Sanciones efectivas, proporcionales, disuasivas

    Las penas deben ser suficientemente serias para disuadir el LD — típicamente incluyen prisión para personas físicas y multas sustanciales para personas físicas y morales.

Ejemplo práctico

Ejemplo: Artículo 400 Bis del CPF mexicano

México tipifica el lavado de dinero mediante el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que establece una pena base de 5 a 15 años de prisión más multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo, con la conducta activada por un rango amplio: adquirir, transferir, custodiar, cambiar, transportar, prestar, invertir, depositar, transmitir u operar con recursos de procedencia ilícita. El Art. 400 Bis 1 agrava la pena cuando el infractor forma parte del régimen ALA (oficial de cumplimiento, banquero, abogado que actuó en su capacidad profesional), llegando hasta 22.5 años.

Cómo lo implementa México

El delito de lavado de dinero en México está consolidado en el Código Penal Federal:

Art. 400 Bis CPF — Base 5 a 15 años

La conducta tipo penal abarca prácticamente todo el ciclo del LD. Pena base 5-15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Aplica también a personas que conozcan o debían conocer el origen ilícito (dolo eventual).

Art. 400 Bis 1 CPF — Agravante hasta 22.5 años

Cuando el infractor pertenece al régimen ALA/CFT (servidor público, oficial de cumplimiento, banquero, contador, abogado, notario actuando en capacidad profesional), la pena se incrementa en una mitad — llegando hasta 22.5 años.

Art. 400 Bis 2 CPF — Agravante por servidor público

Si el infractor es servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena puede llegar hasta 30 años de prisión, además de inhabilitación.

Coordinación con régimen administrativo

El proceso penal del Art. 400 Bis es independiente de las multas administrativas LFPIORPI/CNBV. Un sujeto obligado puede enfrentar simultáneamente sanción administrativa por incumplimiento PLD y proceso penal por LD.

Hitos

  1. 1988

    Convención de Viena contra el narcotráfico — primera base del delito de LD

  2. 2000

    Convención de Palermo contra crimen organizado transnacional — amplía delitos previos

  3. 1990

    Recomendaciones GAFI 1 y 2 originales sobre delito de LD

  4. 2012

    Consolidada como Recomendación 3

  5. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza el auto-lavado y la responsabilidad de personas morales

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 3, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org