¿A quién aplica?
- Códigos penales nacionales y legisladores
- Fiscales y tribunales que llevan investigaciones de LD
- Autoridades de orden público (policías judiciales)
- Oficinas de recuperación de activos
Requisitos clave
- 1
Tipificar LD con base en Viena y Palermo
El delito de LD debe cubrir la conversión o transferencia, ocultamiento o disimulo, adquisición, posesión o uso de bienes de origen ilícito — y la participación, asociación, conspiración, tentativa, ayuda, instigación y consejo en cualquiera de los anteriores.
- 2
Todos los delitos graves como previos
El LD debe aplicar al rango más amplio posible de delitos previos. Los países pueden usar enfoque de umbral (delitos con pena ≥1 año), enfoque de enumeración o combinado — pero siempre deben incluir las 21 categorías designadas de delitos previos del GAFI.
- 3
Auto-lavado
El delito debe aplicar a quien lava el producto de su propia actividad criminal, salvo que contradiga principios fundamentales del derecho interno.
- 4
Responsabilidad de personas morales
La responsabilidad penal — o, si no es consistente con principios constitucionales, civil o administrativa — debe aplicar a personas morales que cometen LD, con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.
- 5
Sin necesidad de condena por el delito previo
Debe ser posible procesar y condenar por LD sin una condena previa o simultánea por el delito antecedente; el delito previo puede haberse cometido en otro país.
- 6
Sanciones efectivas, proporcionales, disuasivas
Las penas deben ser suficientemente serias para disuadir el LD — típicamente incluyen prisión para personas físicas y multas sustanciales para personas físicas y morales.
Ejemplo práctico
Ejemplo: Artículo 400 Bis del CPF mexicano
México tipifica el lavado de dinero mediante el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que establece una pena base de 5 a 15 años de prisión más multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo, con la conducta activada por un rango amplio: adquirir, transferir, custodiar, cambiar, transportar, prestar, invertir, depositar, transmitir u operar con recursos de procedencia ilícita. El Art. 400 Bis 1 agrava la pena cuando el infractor forma parte del régimen ALA (oficial de cumplimiento, banquero, abogado que actuó en su capacidad profesional), llegando hasta 22.5 años.
Cómo lo implementa México
El delito de lavado de dinero en México está consolidado en el Código Penal Federal:
Art. 400 Bis CPF — Base 5 a 15 años
La conducta tipo penal abarca prácticamente todo el ciclo del LD. Pena base 5-15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. Aplica también a personas que conozcan o debían conocer el origen ilícito (dolo eventual).
Art. 400 Bis 1 CPF — Agravante hasta 22.5 años
Cuando el infractor pertenece al régimen ALA/CFT (servidor público, oficial de cumplimiento, banquero, contador, abogado, notario actuando en capacidad profesional), la pena se incrementa en una mitad — llegando hasta 22.5 años.
Art. 400 Bis 2 CPF — Agravante por servidor público
Si el infractor es servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena puede llegar hasta 30 años de prisión, además de inhabilitación.
Coordinación con régimen administrativo
El proceso penal del Art. 400 Bis es independiente de las multas administrativas LFPIORPI/CNBV. Un sujeto obligado puede enfrentar simultáneamente sanción administrativa por incumplimiento PLD y proceso penal por LD.
Hitos
-
1988
Convención de Viena contra el narcotráfico — primera base del delito de LD
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2000
Convención de Palermo contra crimen organizado transnacional — amplía delitos previos
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1990
Recomendaciones GAFI 1 y 2 originales sobre delito de LD
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2012
Consolidada como Recomendación 3
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza el auto-lavado y la responsabilidad de personas morales
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo B — Lavado de Dinero y Decomiso
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 3, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org