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Recomendación 38 · Grupo G · Cooperación Internacional

Antes: R.38

ALM: congelamiento y decomiso

La Recomendación 38 es la hermana de recuperación de activos de la Recomendación 37: cada país debe tener autoridad para tomar acción expedita en respuesta a solicitudes de países extranjeros para identificar, congelar, asegurar y decomisar bienes vinculados a LD, delitos previos o FT. La acción debe estar disponible con base en una orden de decomiso extranjera o bajo procedimientos nacionales sin condena, con arreglos para compartir activos recuperados entre jurisdicciones cooperantes.

¿A quién aplica?

  • Autoridades centrales para asistencia legal mutua
  • Oficinas de recuperación de activos y fiscales
  • Unidades ALA/recuperación de activos especializadas
  • Autoridades fiscales y aduaneras involucradas en rastreo transfronterizo

Requisitos clave

  1. 1

    Identificar, congelar, asegurar y decomisar a solicitud

    Las autoridades deben tomar acción expedita en respuesta a solicitudes extranjeras para: identificar bienes, congelarlos (medidas provisionales), asegurarlos físicamente cuando proceda, y finalmente decomisarlos.

  2. 2

    Bienes cubiertos

    La cobertura debe incluir bienes lavados, productos de actividad delictiva, instrumentos usados o destinados a uso en LD/FT/delitos previos, bienes de valor equivalente, y fondos relacionados con FT.

  3. 3

    Con condena y sin condena

    Los países deben poder actuar en respuesta a órdenes extranjeras de decomiso resultantes de condena penal Y, cuando se permita, procedimientos de decomiso sin condena.

  4. 4

    Procedimientos y recursos adecuados

    Las autoridades deben tener procedimientos, personal y tecnología adecuados para ejecutar solicitudes extranjeras prontamente — incluidas oficinas especializadas de recuperación de activos y administración de bienes asegurados.

  5. 5

    Arreglos de reparto de activos

    Los países deben considerar celebrar arreglos con contrapartes extranjeras para compartir activos recuperados — proporcional a la cooperación brindada — para incentivar cooperación en casos transfronterizos complejos.

  6. 6

    Coordinación con R.4 y R.30

    La ejecución de solicitudes extranjeras debe coordinarse con herramientas nacionales de decomiso (R.4) e investigaciones financieras paralelas (R.30) — aprovechando la misma infraestructura nacional.

Ejemplo práctico

Ejemplo: solicitud estadounidense de recuperación de activos a México

Un fiscal estadounidense obtiene una orden federal de decomiso contra activos en México pertenecientes a un lavador del cártel de Sinaloa. La autoridad estadounidense solicita a México reconocer y ejecutar la orden de decomiso. Bajo la R.38, la FGR — coordinada con el Indep — inicia un procedimiento nacional de reconocimiento. El derecho mexicano también permite acción paralela sin condena bajo la Ley Nacional de Extinción de Dominio si el procedimiento mexicano identifica activos no cubiertos por la orden estadounidense. Los activos recuperados pueden compartirse bilateralmente bajo el acuerdo México-EUA de reparto de activos.

Cómo lo implementa México

México implementa la R.38 mediante un marco nacional de recuperación robusto y tratados bilaterales:

FGR + Indep — Cooperación operativa

La FGR coordina la recepción de solicitudes ALM-decomiso, el reconocimiento de órdenes extranjeras y la ejecución vía el Indep (que administra bienes asegurados/decomisados).

Ley Nacional de Extinción de Dominio (2019)

Permite a México actuar sin condena penal contra bienes vinculados a delitos del catálogo (LD, narcotráfico, corrupción, secuestro, etc.). Esta facultad nacional fortalece la capacidad de respuesta a solicitudes extranjeras bajo la R.38.

Acuerdos de reparto de activos

México tiene acuerdos bilaterales de reparto con EUA y otros países, permitiendo compartir activos recuperados de manera proporcional a la cooperación brindada por cada jurisdicción.

Convenciones multilaterales

La Convención de Palermo (Art. 13) y la Convención de Mérida (Art. 57) ofrecen base directa para el reconocimiento y ejecución de órdenes extranjeras de decomiso, complementando los tratados bilaterales.

Hitos

  1. 1990

    Recomendación 38 original sobre ALM-decomiso

  2. 2012

    Actualizada para incluir claramente decomiso sin condena

  3. 2024

    Actualización mayor priorizando la recuperación de activos en cooperación internacional

  4. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza estándares de reparto de activos

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 38, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org