¿A quién aplica?
- Autoridades centrales para asistencia legal mutua
- Fiscales y autoridades judiciales que gestionan solicitudes ALM
- Cancillerías que coordinan canales diplomáticos
Requisitos clave
- 1
Base legal sólida para ALM
La ALM debe estar disponible con base en convenciones, tratados multilaterales o bilaterales, o legislación nacional que habilite ALM en ausencia de tratado (reciprocidad).
- 2
Designar autoridad central
Debe designarse una autoridad central para recibir solicitudes ALM, transmitirlas a las agencias nacionales relevantes, monitorear ejecución y asegurar respuesta oportuna.
- 3
Rango de medidas disponibles
La ALM debe estar disponible para: producción de registros, declaraciones de testigos, registros in situ, congelamiento y aseguramiento de bienes, identificación y localización de personas, y otras medidas coercitivas y no coercitivas.
- 4
Causales de rechazo limitadas
El rechazo debe limitarse a causales específicas y estrechas (excepción de delito político). El secreto bancario, el rechazo por delito puramente fiscal, y la ausencia de doble incriminación para medidas no coercitivas NO deben ser causales.
- 5
Protección de confidencialidad
Las solicitudes ALM deben mantenerse confidenciales para proteger investigaciones — la divulgación al sujeto de la investigación está prohibida.
- 6
Ejecución oportuna
Las solicitudes deben ejecutarse oportunamente. Sistemas de seguimiento y procedimientos de gestión de casos deben asegurar que las demoras se minimicen y reporten.
- 7
Coordinación con investigaciones paralelas
La ALM debe coordinarse con investigaciones paralelas nacionales bajo la R.30 — apoyando la recuperación de activos y asegurando cadenas de evidencia consistentes.
Ejemplo práctico
Ejemplo: ALM entre México y España
Un tribunal español que investiga a un ex gobernador mexicano por peculado solicita ALM a México para: producir 5 años de registros bancarios, identificar propiedades del imputado y congelar activos pendientes del proceso penal. Bajo la R.37, la autoridad central mexicana (Oficina de Asuntos Internacionales de la FGR) no puede rehusar bajo el argumento de que aplica secreto bancario, que el delito es parcialmente fiscal, o que no hay doble incriminación para la parte de producción documental. La solicitud se procesa por canales del tratado ALM México-España y se ejecuta por la FGR con cooperación de CNBV e Indep.
Cómo lo implementa México
México opera ALM a través de tratados bilaterales y la Convención de Mérida:
FGR — Autoridad central
La Oficina de Asuntos Internacionales de la FGR es la autoridad central mexicana para ALM en materia penal. Recibe solicitudes, las distribuye a unidades especializadas y monitorea ejecución.
Tratados ALM bilaterales
México tiene tratados bilaterales de ALM con países clave: EUA, España, Francia, Reino Unido, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, entre otros. Para países sin tratado, aplica la Convención de Palermo o la Convención de Mérida como base.
Excepciones limitadas
México no rechaza solicitudes ALM por secreto bancario (Art. 117 LIC tiene excepciones expresas), por delito puramente fiscal (cuando hay LD subyacente), ni por ausencia de doble incriminación en medidas no coercitivas.
Coordinación con UIF y Indep
Cuando la solicitud ALM involucra inteligencia financiera, la FGR coopera con la UIF (vía Egmont). Cuando involucra activos, coopera con el Indep (administración de bienes asegurados).
Hitos
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1990
Recomendación 36 original sobre ALM
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2001
La Recomendación Especial V extiende explícitamente ALM al FT
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2012
Consolidada como Recomendación 37
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2025
La actualización de octubre 2025 enfatiza oportunidad y cooperación proactiva
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo G — Cooperación Internacional
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 37, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org