¿A quién aplica?
- Autoridades centrales para extradición (típicamente cancillería o secretarías de justicia)
- Fiscales federales y tribunales
- Unidades especializadas de cooperación internacional
Requisitos clave
- 1
LD, delitos previos y FT como delitos extraditables
El lavado de dinero, los delitos previos subyacentes y el financiamiento al terrorismo deben ser todos delitos extraditables bajo la ley del país y sus tratados.
- 2
Base legal sólida
La extradición debe ser posible con base en tratados bilaterales, convenciones multilaterales (Palermo, Mérida) o — en su ausencia — legislación nacional que habilite extradición por reciprocidad.
- 3
Sin rechazo solo por naturaleza fiscal
Una solicitud no debe rehusarse únicamente por el hecho de que el delito también se considere de naturaleza fiscal — particularmente relevante en casos de fraude fiscal y delitos previos del LD.
- 4
Aut dedere aut judicare
Cuando un país no extradite a sus propios nacionales debe, a solicitud del país que busca la extradición, someter el caso a sus autoridades competentes con fines de procesamiento — sin demora indebida.
- 5
Cooperación en lugar de extradición
Cuando la extradición esté condicionada a doble incriminación, los países deben hacer todo esfuerzo por encontrar interpretaciones legales que permitan la cooperación — enfocándose en la conducta más que en la denominación legal precisa.
- 6
Procedimientos adecuados y oportunidad
Los procedimientos para manejar solicitudes de extradición deben ser eficientes, bien dotados de recursos y minimizar demoras. Los sistemas de seguimiento deben asegurar que los casos no se estanquen en limbo administrativo.
Ejemplo práctico
Ejemplo: México extradita a un prófugo para proceso por LD
Un tribunal federal estadounidense emite solicitud de extradición de un nacional mexicano residente en EUA buscado por LD en México. Bajo la R.39 (y el tratado de extradición México-EUA), EUA analiza la solicitud: el LD es extraditable, la conducta subyacente (estructuración financiera de cártel) es doblemente incriminable, y la solicitud no se rehúsa por naturaleza fiscal sola. EUA extradita al imputado a México para juicio. Inversamente, cuando México no pueda extraditar a un nacional mexicano a EUA, la FGR procede a procesamiento nacional bajo aut dedere aut judicare.
Cómo lo implementa México
México implementa la R.39 a través de la Ley de Extradición Internacional y tratados bilaterales:
Ley de Extradición Internacional
Regula los procedimientos para extradiciones activas (México solicita) y pasivas (México concede). La SER (Secretaría de Relaciones Exteriores) y la FGR son las autoridades centrales.
Tratados bilaterales de extradición
México tiene tratados con EUA, España, Francia, Argentina, Brasil, Canadá, Reino Unido y muchos otros. Los tratados especifican delitos extraditables, causales de rechazo y procedimientos.
Aut dedere aut judicare
Cuando un nacional mexicano no puede ser extraditado, la FGR procede al juicio en México con base en la evidencia provista por el país solicitante. Esto cumple con la R.39 y mantiene la cooperación efectiva.
LD y FT extraditables
El Art. 400 Bis CPF (LD) y el Art. 139 Quáter CPF (FT) son delitos extraditables, con penas suficientemente serias para activar la mayoría de tratados (≥1 año de prisión).
Hitos
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1990
Recomendación 39 original sobre extradición
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2012
Actualizada con obligación expresa de aut dedere aut judicare
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2025
La actualización de octubre 2025 enfatiza oportunidad y reducción de causales de rechazo
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo G — Cooperación Internacional
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 39, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org