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Recomendación 5 · Grupo C · Financiamiento del Terrorismo y Proliferación

Antes: SRII

Delito de financiamiento del terrorismo

La Recomendación 5 obliga a cada país a tipificar el financiamiento del terrorismo — incluido el financiamiento de organizaciones terroristas, terroristas individuales y actos terroristas — con base en la Convención ONU de 1999 para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo. El delito debe abarcar fondos provistos o recolectados de cualquier fuente (lícita o ilícita) y aplicar sin importar si los fondos efectivamente se usaron.

¿A quién aplica?

  • Códigos penales nacionales y legisladores
  • Autoridades de orden público y unidades de antiterrorismo
  • Fiscalías y tribunales especializados en FT
  • Unidades de inteligencia financiera que detectan flujos FT

Requisitos clave

  1. 1

    Tipificación en tres vertientes

    Tipificar el financiamiento de: (a) actos terroristas (delitos contemplados en las convenciones ONU antiterroristas), (b) organizaciones terroristas y (c) terroristas individuales — incluso cuando no haya vínculo con un acto terrorista específico.

  2. 2

    Fondos de cualquier fuente

    El delito debe aplicar a fondos u otros activos de cualquier fuente — lícita o ilícita. A diferencia del LD, el FT a menudo usa dinero 'limpio' para financiar actos violentos.

  3. 3

    Intención o conocimiento dolosos

    El delito debe alcanzar a quien provea o recolecte fondos con la intención o el conocimiento de que se usarán (total o parcialmente) para terrorismo — sin importar si los fondos efectivamente se usaron.

  4. 4

    Responsabilidad de personas morales

    La responsabilidad penal — o, donde principios constitucionales lo impidan, civil o administrativa — debe aplicar a personas morales que financien el terrorismo, con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.

  5. 5

    FT como delito previo del LD

    El financiamiento del terrorismo debe ser designado como delito previo del lavado de dinero bajo la Recomendación 3.

  6. 6

    Sin refugios jurisdiccionales

    Las defensas de jurisdicción nacional (ej. 'el acto no sería delito en otro país') no deben estar disponibles en procesos por FT — el FT está universalmente proscrito.

Ejemplo práctico

Ejemplo: el delito de FT en la LFCDO mexicana

México tipifica el financiamiento del terrorismo a través de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) y el Art. 139 Quáter del CPF: quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea, recolecte o ponga a disposición fondos, medios u otros activos — sabiendo que se usarán (total o parcialmente) para un acto terrorista — enfrenta de 15 a 40 años de prisión y multa de 400 a 1,200 días de salario mínimo. El delito aplica independientemente de si el acto se llevó a cabo, y los fondos pueden ser de cualquier origen.

Cómo lo implementa México

México implementa la R.5 a través del marco penal y de inteligencia financiera:

Art. 139 Quáter CPF — Delito de FT

Pena de 15 a 40 años de prisión por proveer, recolectar o poner a disposición fondos para terrorismo, con dolo directo o eventual. Aplica también a personas morales.

LFCDO — Delincuencia organizada

El financiamiento del terrorismo cuando se realiza a través de organización criminal estructurada activa la LFCDO con penas y técnicas especiales de investigación (intervención de comunicaciones, agentes infiltrados).

UIF — Análisis e inteligencia FT

La UIF analiza reportes y avisos para detectar flujos potenciales de FT. La Guía UIF 2026 sobre países de riesgo y FT establece 20+ indicadores específicos para entidades financieras y AV.

Guía UIF Países de Riesgo y FT 2026

Hitos

  1. 1999

    Se adopta la Convención ONU para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo

  2. 2001

    Tras el 11-S, GAFI adopta la Recomendación Especial II sobre tipificación del FT

  3. 2012

    Integrada como Recomendación 5 en el marco consolidado

  4. 2025

    La actualización de octubre 2025 refuerza la detección preventiva de financiamiento

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 5, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org