¿A quién aplica?
- Códigos penales nacionales y legisladores
- Autoridades de orden público y unidades de antiterrorismo
- Fiscalías y tribunales especializados en FT
- Unidades de inteligencia financiera que detectan flujos FT
Requisitos clave
- 1
Tipificación en tres vertientes
Tipificar el financiamiento de: (a) actos terroristas (delitos contemplados en las convenciones ONU antiterroristas), (b) organizaciones terroristas y (c) terroristas individuales — incluso cuando no haya vínculo con un acto terrorista específico.
- 2
Fondos de cualquier fuente
El delito debe aplicar a fondos u otros activos de cualquier fuente — lícita o ilícita. A diferencia del LD, el FT a menudo usa dinero 'limpio' para financiar actos violentos.
- 3
Intención o conocimiento dolosos
El delito debe alcanzar a quien provea o recolecte fondos con la intención o el conocimiento de que se usarán (total o parcialmente) para terrorismo — sin importar si los fondos efectivamente se usaron.
- 4
Responsabilidad de personas morales
La responsabilidad penal — o, donde principios constitucionales lo impidan, civil o administrativa — debe aplicar a personas morales que financien el terrorismo, con sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas.
- 5
FT como delito previo del LD
El financiamiento del terrorismo debe ser designado como delito previo del lavado de dinero bajo la Recomendación 3.
- 6
Sin refugios jurisdiccionales
Las defensas de jurisdicción nacional (ej. 'el acto no sería delito en otro país') no deben estar disponibles en procesos por FT — el FT está universalmente proscrito.
Ejemplo práctico
Ejemplo: el delito de FT en la LFCDO mexicana
México tipifica el financiamiento del terrorismo a través de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) y el Art. 139 Quáter del CPF: quien, por cualquier medio, directa o indirectamente, provea, recolecte o ponga a disposición fondos, medios u otros activos — sabiendo que se usarán (total o parcialmente) para un acto terrorista — enfrenta de 15 a 40 años de prisión y multa de 400 a 1,200 días de salario mínimo. El delito aplica independientemente de si el acto se llevó a cabo, y los fondos pueden ser de cualquier origen.
Cómo lo implementa México
México implementa la R.5 a través del marco penal y de inteligencia financiera:
Art. 139 Quáter CPF — Delito de FT
Pena de 15 a 40 años de prisión por proveer, recolectar o poner a disposición fondos para terrorismo, con dolo directo o eventual. Aplica también a personas morales.
LFCDO — Delincuencia organizada
El financiamiento del terrorismo cuando se realiza a través de organización criminal estructurada activa la LFCDO con penas y técnicas especiales de investigación (intervención de comunicaciones, agentes infiltrados).
UIF — Análisis e inteligencia FT
La UIF analiza reportes y avisos para detectar flujos potenciales de FT. La Guía UIF 2026 sobre países de riesgo y FT establece 20+ indicadores específicos para entidades financieras y AV.
Guía UIF Países de Riesgo y FT 2026Hitos
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1999
Se adopta la Convención ONU para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo
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2001
Tras el 11-S, GAFI adopta la Recomendación Especial II sobre tipificación del FT
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2012
Integrada como Recomendación 5 en el marco consolidado
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza la detección preventiva de financiamiento
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo C — Financiamiento del Terrorismo y Proliferación
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 5, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org