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Recomendación 25 · Grupo E · Transparencia y Beneficiario Final

Antes: R.34

Beneficiario final de estructuras jurídicas

La Recomendación 25 es el espejo de la R.24 pero para estructuras jurídicas — fideicomisos express y figuras similares como las fiducies, treuhand y los fideicomisos mexicanos. Los fiduciarios deben obtener y conservar información adecuada, exacta y actualizada del fideicomitente, el fiduciario, el protector (si existe), los fideicomisarios (o clase de fideicomisarios) y cualquier otra persona física que ejerza control efectivo, y revelar su estatus de fiduciario ante instituciones financieras y APNFD al iniciar una relación comercial o realizar una operación.

¿A quién aplica?

  • Trustees de express trusts (jurisdicciones de common law)
  • Fiduciarios que administran fideicomisos mexicanos y estructuras de civil law equivalentes (fiducies, treuhand, anstalten)
  • Proveedores profesionales de servicios fiduciarios y societarios (TCSPs)
  • Abogados, notarios y contadores involucrados en la constitución, operación o administración de estructuras jurídicas
  • Instituciones financieras y APNFD que mantienen relaciones con fideicomisos como clientes

Requisitos clave

  1. 1

    Evaluación de riesgos de estructuras jurídicas a nivel país

    Cada país debe evaluar los riesgos LD/FT que representan los fideicomisos y estructuras jurídicas similares — nacionales y extranjeras — y tomar medidas proporcionales al riesgo para prevenir su mal uso.

  2. 2

    Obligación del fiduciario de obtener información del BC

    Los fiduciarios de cualquier fideicomiso express regido por su derecho deben obtener y conservar información adecuada, exacta y actualizada de: (a) el o los fideicomitentes, (b) el o los fiduciarios, (c) el protector (si existe), (d) los fideicomisarios o clase de fideicomisarios y (e) cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo último sobre el fideicomiso.

  3. 3

    Información sobre agentes y proveedores regulados

    Los fiduciarios deben tener información básica sobre otros agentes y proveedores regulados del fideicomiso — asesores de inversión, contadores, asesores fiscales y abogados — para documentar el panorama completo de quién interactúa con los bienes fideicomitidos.

  4. 4

    Revelación del estatus de fiduciario

    Los fiduciarios profesionales deben revelar su estatus a instituciones financieras y APNFD al iniciar una relación comercial o realizar operaciones ocasionales sobre el umbral aplicable, para que la contraparte aplique DDC tanto al fideicomiso como al fiduciario.

  5. 5

    Acceso adecuado de autoridades competentes

    Las autoridades competentes (UIF, supervisores, orden público, fiscal) deben tener acceso oportuno a la información del beneficiario final que conservan los fiduciarios, y deben poder obtenerla mediante cooperación internacional cuando el fideicomiso tenga elementos transfronterizos.

  6. 6

    Cooperación fiscal y registral

    Las autoridades fiscales y los registros deben cooperar interna e internacionalmente para que la información de las estructuras jurídicas fluya eficientemente a quienes la necesitan en investigaciones ALA/CFT, evasión fiscal y corrupción.

  7. 7

    Sanciones por incumplimiento

    Los países deben aplicar responsabilidades y sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas a los fiduciarios que no cumplan, incluida la responsabilidad por no otorgar acceso oportuno a la información a las autoridades.

Ejemplo práctico

Ejemplo: fideicomiso de garantía mexicano con múltiples partes

Un banco mexicano actúa como fiduciario en un fideicomiso de garantía para un crédito corporativo. El fideicomitente es una S.A. de C.V. mexicana, el fideicomisario es el banco acreditante, y existe un Comité Técnico que puede instruir al fiduciario. Bajo la R.25 (y el Art. 32-B Ter del CFF) el fiduciario debe conservar: identidad y CURP de todas las personas físicas detrás de la S.A. de C.V. fideicomitente, identidad de los apoderados del banco que actúan como representantes del fideicomisario, CURP de cada miembro del Comité Técnico y un diagrama de cadena de control. Si cambia un miembro del Comité Técnico, el fiduciario actualiza el expediente en 15 días naturales y notifica al SAT. El expediente completo se conserva 10 años y queda disponible para visitas del SAT.

Cómo lo implementa México

México implementa la Recomendación 25 a través del marco LGTOC (que regula el fideicomiso) y los regímenes PLD que aplican según el fiduciario y la operación:

LGTOC Arts. 381-407 — El fideicomiso mexicano

El fideicomiso mexicano es un negocio jurídico mercantil donde el fideicomitente transmite la propiedad de bienes a una institución autorizada para fines lícitos y determinados. Solo bancos, casas de bolsa, SOFOMes con registro CONDUSEF y otras instituciones autorizadas pueden actuar como fiduciarios.

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LFPIORPI Art. 17 Fr. XII — Notarios y fideicomisos

La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles ante notario es actividad vulnerable. Umbral de aviso reformado a 4,000 UMA ($469,240 MXN) por la reforma de julio 2025. El notario tiene obligaciones independientes a las del fiduciario.

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CFF Art. 32-B Quáter — Beneficiario controlador del fideicomiso

El SAT considera beneficiario controlador del fideicomiso al fideicomitente, el fiduciario, los fideicomisarios y cualquier persona que ejerza control efectivo (≥15% de control, decisiones en órganos de gobierno, dirección de la administración). Si no hay persona física identificable, lo serán los miembros del Comité Técnico.

FIBRAs y fideicomisos bursátiles

Los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs) y otros fideicomisos emisores cotizados en BMV están sujetos a la R.25 vía la CNBV: el fiduciario (banco o casa de bolsa) aplica DDC sobre fideicomitente, fideicomisarios (tenedores de CBFI con ≥15%) y miembros del Comité Técnico.

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Fideicomiso de garantía

El fideicomiso de garantía (Arts. 395-407 LGTOC) es la figura más usada como alternativa a la hipoteca. La R.25 obliga a que el fiduciario tenga el expediente completo de las cinco partes y aplique medidas reforzadas cuando el patrimonio fideicomitido sea elevado o el fideicomitente sea PEP.

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Hitos

  1. 2003

    Recomendación 34 original — transparencia básica para fideicomisos

  2. 2012

    Renumerada como Recomendación 25 con identificación expresa del fideicomitente/fiduciario/fideicomisario

  3. 2022

    Consulta pública sobre alinear la R.25 con el marco mejorado de la R.24

  4. 2023

    Revisión mayor refuerza las obligaciones del fiduciario y amplía la cooperación transfronteriza

  5. 2025

    La actualización de octubre 2025 consolida estándares de beneficiario final entre personas jurídicas (R.24) y estructuras (R.25)

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Cita oficial

FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 25, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.

Leer el texto oficial en fatf-gafi.org