¿A quién aplica?
- Quienes formulan políticas nacionales y ministerios (Hacienda, Justicia, Relaciones Exteriores)
- Unidades de Inteligencia Financiera (UIF)
- Supervisores y reguladores (banca, valores, seguros, APNFD)
- Autoridades de orden público y fiscales penales
- Aduanas y autoridades fiscales
Requisitos clave
- 1
Adoptar políticas nacionales ALA/CFT/CPF
Los países deben adoptar políticas expresas para combatir el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación, alimentadas por la Evaluación Nacional de Riesgos de la Recomendación 1, y revisarlas periódicamente.
- 2
Designar un mecanismo coordinador
Una autoridad o cuerpo de coordinación específico debe ser responsable de las políticas y de supervisar su implementación entre ministerios, supervisores y sector privado.
- 3
Intercambio de información entre agencias
Mecanismos nacionales deben permitir que la UIF, autoridades de orden público, supervisores y otras autoridades competentes cooperen e intercambien información a niveles de política y operación — sin barreras burocráticas.
- 4
Compatibilidad con protección de datos
La cooperación ALA/CFT/CPF debe operar dentro — no contra — las reglas de protección de datos, privacidad y secreto bancario. Los países deben tener pasarelas legales claras que autoricen el intercambio para fines ALA/CFT.
- 5
Diálogo público-privado
El mecanismo de coordinación debe incluir aportes de instituciones financieras, APNFD y otros sujetos obligados para que las políticas sean realistas y efectivas a nivel operativo.
Ejemplo práctico
Ejemplo: coordinación inter-agencias ALA/CFT en México
México coordina la prevención ALA/CFT a través de la Comisión Intersecretarial liderada por Hacienda, integrada por UIF, SAT, CNBV, FGR, INTERPOL México y Banxico. Cuando la UIF detecta un flujo transfronterizo sospechoso, puede compartir inteligencia con la FGR para investigación penal, con la CNBV para supervisión de entidades y con el SAT para seguimiento fiscal — todo a través de una sola pasarela legal. El Convenio UIF-CNBV 2026 formalizó el intercambio de datos en tiempo real sobre la lista de personas bloqueadas e inspecciones conjuntas.
Cómo lo implementa México
México coordina su régimen ALA/CFT a través de varias instituciones interconectadas:
UIF — Unidad de Inteligencia Financiera
Recibe avisos del SAT (AV) y reportes de la CNBV (sector financiero), genera inteligencia y comparte con FGR para investigación penal.
UIF: qué es y cómo operaConvenio UIF-CNBV marzo 2026
Acuerdo formal que fortalece el intercambio de información, coordinación de inspecciones y administración tecnológica de la lista de personas bloqueadas.
Régimen antilavado de México
Tres regímenes paralelos coordinados: LFPIORPI (AV → SAT), LGOAAC Art. 95 Bis (SOFOMes ENR → CNBV), LIC Art. 115 (bancos → CNBV). El Art. 400 Bis del CPF unifica el delito penal.
Regímenes PLD en MéxicoHitos
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2003
Recomendación 31 original — cooperación interagencias básica
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2012
Renumerada como Recomendación 2 con alcance ampliado
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2020
Inclusión expresa de la coordinación sobre financiamiento a la proliferación
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2025
La actualización de octubre 2025 refuerza requisitos sobre privacidad y ALA
Recomendaciones relacionadas
Otras Recomendaciones del Grupo A — Políticas y Coordinación ALA/CFT
Cita oficial
FATF (2012-2025), International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation, Recommendation 2, FATF, Paris, France. Last updated October 2025.
Leer el texto oficial en fatf-gafi.org